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Tribunal Superior

DURAN, Celina Natalia c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo

La actora reclamó a la Municipalidad de Ushuaia el pago del adicional por Responsabilidad Profesional previsto en el art. 50.3 del CME, y la Cámara de Apelaciones confirmó la condena en ese punto, modificando solo el plazo de pago. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3182/23
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Tecnica recursiva Expresion de agravios Critica concreta Responsabilidad profesional Art. 50.3 cme Empleo publico Municipalidad de ushuaia Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Celina Natalia Durán.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo; reclamo del pago del adicional "Responsabilidad Profesional" previsto en el art. 50.3 del CME, liquidable desde el 21/09/2018 hasta el efectivo pago del adicional reconocido mediante Resolución SEYF n° 5745/2021, con intereses según la tasa activa de descuento de documentos (180/356 días) del Banco Provincia de Tierra del Fuego.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocando la sentencia de grado sólo en cuanto al plazo para el pago de la condena, y confirmó la condena al adicional. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible y, por tanto, mal concedido, sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien lo señala el Fiscal ante el Estrado, el planteo de la recurrente 'revela una clara discrepancia con lo que fuera materia de abordaje, razonamiento y conclusión por parte de los magistrados previamente intervinientes, que no dejaron de ponderar la relación entre los "conocimientos" de la actora y su aplicación a las "tareas que desarrollaba a diario" (fs. 162)...'"

"En efecto, de la lectura del recurso surge claramente que relevantes argumentos expuestos en la decisión, no fueron atacados debidamente."

"...el recurso de casación que se funda en la infracción de una norma (sea de fondo o de forma), debe precisar concretamente en qué consiste esa infracción." Se afirma que el escrito "carece de exactitud y claridad" y que "no se señalan ni se demuestran los errores en que ha incurrido concreta y puntualmente la sentencia que impugna".

"Criticar es muy distinto a disentir, la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación..."

Los fundamentos del tribunal a quo "no recibieron embate alguno por parte del casacionista, han sido omitidos de toda crítica en el escrito de interposición del recurso y permanecen incólumes, como pilares de la sentencia impugnada."

Se consideró que el casacionista reiteró lo manifestado en presentaciones anteriores y que su escrito consiste en "una mera discrepancia con la labor interpretativa formulada por la segunda instancia".

Por unanimidad, la solución se resolvió declarando inadmisible el recurso extraordinario de casación, sin costas, por no mediar réplica de la contraria (art. 78.2 CPCC).

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