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Tribunal Superior

Correa Castillo Karen Daiana c/ Dunezat Martin Jorge s/ Despido

La demandada, en el marco de un juicio por despido promovido por una trabajadora, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que declaró desierta su apelación. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistido el recurso a pedido de la propia recurrente, por lo que quedó firme lo resuelto en la instancia anterior y se regularon honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3254/24
Desistimiento del recurso Recurso extraordinario de casacion Despido Declaracion de desierto de la apelacion Firmeza de la sentencia Costas Regulacion de honorarios Art. 83.2 cpcclrym Ley 1384 Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Karen Daiana Correa Castillo.

¿A quién se demanda?

Martín Jorge Dunezat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (juicio laboral).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había declarado desierto el recurso de apelación de la demandada. Esta interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido. Luego, la demandada presentó su desistimiento, y el Superior Tribunal, por unanimidad, lo admitió: tuvo a la demandada por desistida de su recurso, impuso las costas a la recurrente por mandato del art. 83.2 del CPCCLRYM y reguló honorarios al letrado de la actora (36% de lo que le corresponda en primera instancia) y al letrado de la demandada (70% de esa cifra).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Calificada doctrina procesal ha definido al instituto del desistimiento del derecho expresando que: 'constituye, como su nombre lo indica, el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión'".

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada".

"Si el Tribunal se ve impedido de dilucidar la casación deducida por la propia voluntad del recurrente lo sentenciado en la instancia anterior queda, sin duda, firme; sin perjuicio de lo acordado por las partes."

"La parte demandada ha hecho uso de su derecho a disponer de su patrimonio, pues el desistimiento del recurrente pone fin a su recurso y así debe declarárselo."

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