Gulden Nidia Mariana c/ Perez Torre María Griselda s/ Despido Recurso de Casación
La actora promovió demanda laboral por despido, reclamando la aplicación de las sanciones de los artículos 275 de la LCT y 2 de la ley 25.323 por mala fe de la empleadora. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, confirmando el rechazo de las sanciones por considerar que no hubo absurdo en la valoración probatoria ni en la apreciación de la conducta de la demandada.
¿Quién es el actor?
Nidia Mariana Gulden.
¿A quién se demanda?
María Griselda Pérez Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, con pedido de aplicación de las sanciones previstas por el artículo 275 de la LCT y el artículo 2 de la ley 25.323, y multa por temeridad y malicia de la contraparte.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Descartó la mala fe de la demandada y, en consecuencia, desechó las sanciones de los artículos 275 de la LCT y 2 de la ley 25.323. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el mismo radica en la construcción ilógica del raciocinio hilo conductor del pensamiento- cuyos vicios o fallas desembocan en un resultado sentencial desacertado, insostenible como obra judicial válida; siendo por ello un remedio ultimo y excepcional para casos extremos, que solo configura un rostro nítido cuando el discurrir del fallo en ataque se encuentra viciado de tal modo que lleva a conclusiones contrarias al entendimiento".
"...los juzgadores de la segunda instancia tuvieron muy especialmente en cuenta las actuaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo. Se hizo hincapié en la solicitud de arribar a acuerdo conciliatorio, los depósitos efectuados, así como el ofrecimiento de pago, formulados por la accionada."
"De las constancias de autos, no surge, por parte de la empleadora, la articulación de cuestiones inútiles o ajenas al litigio destinadas a obstaculizar de manera innecesaria el curso normal del proceso, que hagan aplicable la sanción. En ese sentido, la conducta desplegada, no excedió los términos del ejercicio del derecho de defensa, siendo lícita la búsqueda de un resultado atenuado."
"La norma faculta a los jueces, mediante resolución fundada, a reducir prudencialmente hasta la eximición de su pago, para lo cual, como se dijo, se apreció la conducta de la empleadora."
"Las objeciones relacionadas con las costas del proceso es cuestión propia de los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, a la apelación extraordinaria."
"El examen probatorio de la instancia de mérito podrá ser opinable, pero de ninguna manera absurdo."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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