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Tribunal Superior

REYNA, Oscar Antonio c/ Municipio de Rio Grande s/ Contencioso Administrativo

La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que habilitó la instancia judicial respecto de un reclamo administrativo de un empleado municipal. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución interlocutoria, carente de definitividad, que no pone fin a la controversia ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3252/24
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Interlocutoria Definitividad Habilitacion de instancia Contencioso administrativo Agotamiento de la via administrativa Reclamo administrativo Empleo municipal Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Oscar Antonio Reyna.

¿A quién se demanda?

Municipio de Rio Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo (N-TR 1 N° 8820/23), vinculado a la liquidación de haberes practicada en función del Decreto Municipal 626/21, respecto del cual el actor efectuó un reclamo administrativo el 03/09/2021.

Antecedentes: La sala civil de la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte admitió parcialmente la apelación del actor contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Trabajo N° 1 y habilitó la instancia judicial respecto del reclamo administrativo. Contra ello, la accionada interpuso recurso extraordinario de casación, argumentando que no se encontraba agotada la vía administrativa y que la liquidación cuestionada se practicó conforme al Decreto 626/21, cuya impugnación no fue efectuada en tiempo y forma. El actor no contestó el traslado.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada e impuso las costas en el orden causado, por no haber mediado oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye doctrina consolidada de este Estrado que el examen definitivo en torno a la admisibilidad del recurso resulta una prerrogativa exclusiva legalmente atribuida por imperio del art. 294.5 CPCCLRYM, por lo que no se encuentra constreñido por la decisión que sobre este punto adopte la instancia que le precede."

"advierto que el resolutorio judicial carece del rasgo de definitividad exigido por el código de rito (cfr. art. 285)".

"Así las cosas, siendo que la decisión cuestionada no impide la prosecución del proceso y que no se ha alegado por la recurrente la existencia de un perjuicio no susceptible de reparación ulterior, no cabe sino colegir que no se encuentran reunidas las exigencias que habilitan el tratamiento del recurso por parte de este Tribunal."

Se cita la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la resolución en materia de habilitación de instancia judicial es "una cuestión de índole procesal ajena en principio al recurso del artículo 14 de la ley 48", salvo excepciones cuando se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción y concurren circunstancias que tornan atendible su conocimiento.

Los jueces Cristiano, Battaini, Sagastume y Löffler adhirieron a los fundamentos del voto del juez Muchnik.

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