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Tribunal Superior

Cardozo, Esther Edith c/ Baroni, Néstor Alfredo y otra s/ Escrituración

Esther Edith Cardozo reclamó la escrituración de un inmueble en Río Grande, invocando un negocio jurídico con los Sres. Baroni y Bodach, y Néstor Alfredo Baroni demandó su desalojo por vencimiento del contrato de locación. El Superior Tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación de la actora y de la demandada, confirmando que el precio de compra no fue acreditado como pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3227/2024
Escrituracion Desalojo Contrato de locacion Derecho de preferencia Boleto de compraventa Contratos conexos Pago del precio Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Buena fe contractual

¿Quién es el actor?

Néstor Alfredo Baroni (en el juicio de desalojo) y Esther Edith Cardozo (en el juicio de escrituración).

¿A quién se demanda?

Esther Edith Cardozo (en el desalojo) y Néstor Alfredo Baroni y Bodach (en la escrituración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el desalojo, la restitución del inmueble sito en Berta Weber N° 245, Río Grande, por vencimiento del contrato de locación del 09/09/2013. En la escrituración, que se otorgue la escritura traslativa de dominio del mismo inmueble en base a los acuerdos previos entre las partes (boleto del 08/07/2011 y contratos conexos).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal declaró inadmisibles y mal concedidos los recursos extraordinarios de casación id. E-698632 y id. E-714712, con costas a la vencida; reguló honorarios al abogado Francisco Ibarra (36% de lo que corresponda en primera instancia) y al abogado José Raúl Velazco (70% de esa cifra). Se aceptaron las excusaciones de los jueces Löffler y Cristiano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no ha logrado acreditar en el marco de estas actuaciones haber cumplido con la obligación a su cargo, es decir, el pago de lo convenido" (transcripto de la Cámara, confirmado por el Tribunal).

"...la falta de prueba de parte del accionante de la entrega de la suma que fuera posteriormente salvada (U$S 107.538.-), la suscripción de los anexos por los cuales se reconocen las sumas efectivamente entregadas (U$S 85.747), y la falta de cancelación del monto total que fuera convenido como precio de la compraventa del inmueble, resultan ser en definitiva, elementos que impiden considerar cumplidas las obligaciones asumidas por la Sra. Cardozo..."

"...el intento de exigir que se le escriture el inmueble que ocupara en virtud del contrato de locación suscripto, debe ser desestimado."

Los recursos "no constituyen de manera alguna una crítica razonada y prolija de las sentencias impugnadas", ya que reiteran los argumentos de las apelaciones sin refutar los fundamentos del fallo.

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