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Tribunal Superior

CEJAS Daniel Alberto c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ Incidente de apelación

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que, en un incidente de liquidación en un juicio por accidente de trabajo, revocó la liquidación de primera instancia y ordenó practicar una nueva conforme la ley 24.557 modificada por el DNU 669/19. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró que la resolución no es sentencia definitiva, hizo excepción por razones de función nomofiláctica, interpretó que el segundo tramo de actualización debe calcularse con la tasa de variación del índice RIPTE conforme la Resolución SSN 332/2023, y rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3275/2024
Recurso extraordinario de casacion Liquidacion Sentencia definitiva Ley 24.557 Dnu 669/19 Ingreso base mensual Ripte Art. 12 lrt Resolucion ssn 332/2023 Art Funcion nomofilactica

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Cejas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación en la ejecución de una sentencia por accidente de trabajo, referido a la liquidación del ingreso base mensual (IBM) y a la forma de aplicar el segundo tramo de actualización del art. 12 LRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de la ART, revocó la liquidación de grado y ordenó una nueva liquidación. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora y confirmó lo resuelto por la Cámara. Se reguló honorarios del letrado de la parte vencida en el 70% del 36% de lo regulado en primera instancia. No se impusieron costas por no mediar réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio". Sostuvo que, "de verificarse una errónea interpretación de la norma, el principio de cosa juzgada se vería afectado, configurando un agravio de imposible reparación ulterior", por lo que consideró excepcionalmente admisible el recurso. En cuanto al fondo, expresó que "la interpretación realizada por el a quo respecto del segundo tramo de actualización del ingreso base mensual (IBM) se ajusta a la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación", y que "si bien una reglamentación puede resultar inconveniente, constituye el instrumento que el legislador ha previsto para interpretar la norma en ejercicio de su función". Concluyó que, "al no verificarse un perjuicio concreto derivado de su aplicación en el caso particular, la tacha de inconstitucionalidad de la Resolución 332/2023 deviene improcedente".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la liquidación judicial "no causa estado" y que "dicha resolución no es sentencia definitiva ni equiparable a tal", por lo que propuso declarar inadmisible el recurso. Además, señaló que la actora reiteró en casación los argumentos de la queja anterior, lo que no cumple la carga del art. 290.2 CPCCLRYM. Adhirió en lo restante a la solución de la jueza Cristiano.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió al rechazo, aunque reconoció que estas cuestiones son ajenas a la instancia extraordinaria, y exceptuó el caso por la función nomofiláctica de la casación. Remitió a su voto en "Luna" respecto de la inconstitucionalidad de la Resolución SSN 332/2023.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió a la solución propuesta.

Leyes que cita

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