FARIAS, Abraham Dario c/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo
El actor, Abraham Dario Farias, promovió acción contencioso administrativa contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el adicional por 30 años de servicios ininterrumpidos previsto en la Resolución de Presidencia N° 1706/2019. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, confirmando que el beneficio exige servicios ininterrumpidos prestados ante el mismo organismo y no admite el cómputo de antigüedad en otros organismos estatales.
¿Quién es el actor?
Abraham Dario Farias.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del adicional previsto por el art. 4 de la Resolución de Presidencia OSPTF N° 1706/2019, que otorga beneficio al personal que cumpla treinta años de servicios ininterrumpidos en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego y en los ex Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, de Previsión Social y de Servicios Sociales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor, sin costas, y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fundamento de la interpretación normativa: "…el texto es claro y la interpretación normativa se agota en su propio enunciado. El beneficio está previsto para aquel '…personal que cumpla TREINTA (30) años de servicios, en forma ininterrumpida, en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego y los ex Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, de Previsión Social y de Servicios Sociales.'"
Sobre la finalidad de la norma: "…la intención no es otra que la de compensar la labor constante y prestada a las órdenes del mismo empleador, para el caso, frente a la OSPTF." Se concluye que "…resulta irrazonable seguir el criterio del demandante, pues en los hechos su aplicación implicaría un despropósito o contrasentido."
Sobre la valoración de la prueba: no se demostró "…un error grave y manifiesto que conlleve a una conclusión errada en el orden lógico-formal". La antigüedad computada en organismos municipales y provinciales responde "…a los fines del cálculo del ítem adicional antigüedad y al sólo efecto de liquidarlo", pero "…tal antigüedad habrá de computarse a los fines del beneficio perseguido, en tanto se hayan proporcionado esos servicios donde específicamente refiere el dispositivo normativo discutido…".
El precedente "Castelucci" invocado por el Fiscal ante el Estrado fue desestimado por tratarse de un caso previsional distinto, pues su alcance fue "A los efectos previsionales…".
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