Alarcón, Matías y otros c/ B.G.H. S.A. s/ Incidente de apelación
Los accionantes interpusieron recurso de reposición in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación por no superar el límite económico del art. 286.3 CPCC, y le impuso las costas. El Superior Tribunal rechazó la reposición en cuanto a la cuestión federal por tardía, pero la admitió respecto de la condena en costas, que distribuyó por el orden causado por no existir vencidos técnicos.
¿Quién es el actor?
Matías Alarcón y otros (litisconsorcio activo).
¿A quién se demanda?
B.G.H. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral en el que los accionantes reclamaron derechos de trabajadores; el recurso de casación fue declarado inadmisible por no superar la frontera económica del art. 286.3 CPCC, con condena en costas a los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en lo sustancial el recurso de reposición in extremis; admitirlo sólo respecto de la imposición de costas, distribuyéndolas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRM). Las costas de la incidencia también se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal recordó que la reposición in extremis es un procedimiento excepcional, que sólo procede ante errores "flagrantes e incontestables" o "palmarias injusticias": "...se justifica la admisión de un planteo recursivo ... por cuanto, en tales situaciones, no cabe lugar a la más mínima duda que, de haber sido oportunamente advertida por el oficio la circunstancia que recién percibe con la interposición del recurso habría resuelto en sentido contrario..."
Sobre la cuestión federal (arbitrariedad): se rechazó por tardía, ya que "nada de ello se menciona en ocasión de formular la reserva del caso federal en el escrito de impugnación en trato", y porque se pretendía reexaminar cuestiones ya resueltas correctamente.
Sobre las costas: "los casacionistas ninguna mención formularon ... en torno al límite fiscal" y "la demandada ... nada dijo a ése respecto", por lo que "los litisconsortes técnicamente no resultaron vencidos", y la condena en costas "aparece desprovista de sostén fáctico jurídico, consolidando una notoria injusticia que merece ser corregida".
Se valoró además la naturaleza laboral y tuitiva del litigio, los resultados parcialmente favorables en las instancias anteriores y el dictamen del Fiscal ante el STJ, como elementos que legitiman la creencia de los actores de tener derecho a litigar.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.