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Tribunal Superior

CORDERO, Silvana Ruth c/ Experta ART s/ Recurso Art. 46 Ley riesgos del trabajo (NCA-SC)

La actora promovió acción en los términos del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo para obtener el reconocimiento de una dolencia en su codo derecho como enfermedad profesional, no comprendida en el acuerdo homologado en otro expediente administrativo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia que había admitido la excepción de cosa juzgada administrativa y dispuso que se rechace dicha excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3220/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Cosa juzgada administrativa Procedimiento previo obligatorio Comision medica central Art. 46 ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Codo derecho Experta art Recurso extraordinario de casacion.

¿Quién es el actor?

Silvana Ruth Cordero.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como enfermedad profesional de la dolencia que la actora padece en el codo derecho, derivada de tareas desarrolladas como empleada de IATEC S.A., y las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte y ordenó que se dicte otra que rechace la excepción de cosa juzgada administrativa, con distribución de costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el pronunciamiento efectuado por la Comisión Médica Central segmentó la originaria pretensión de la trabajadora lo que determinara, indefectiblemente, un iter procedimental diferenciado."

"...la falta de impugnación en tiempo oportuno del mentado acto administrativo sellaba irremediablemente la posibilidad de que se reconozcan las afecciones denunciadas sobre dichas regiones, por lo que no cabe sostener que la promoción del presente proceso haya sido prematura."

"...la revisión judicial instó en el presente proceso de conformidad a las previsiones contenidas en la ley 27.348... la que no se encuentra incluida en el acuerdo homologado y que, por tanto, no se encuentra alcanzada por la cosa juzgada administrativa."

Leyes que cita

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