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Tribunal Superior

RAMIREZ, Myriam Celeste c/ EXPERTA ART S.A. s/ Incidente de apelación

La actora, Myriam Celeste Ramírez, interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que, en la ejecución de una indemnización por accidente laboral, mantuvo el rechazo de las liquidaciones de las partes y ordenó un nuevo cálculo conforme a los precedentes Zamboni y Sansobrino aplicando el DNU 669/19. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de sentencia definitiva y por falta de una crítica suficiente de los agravios, rechazándolo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3282/2024
Casacion Inadmisibilidad Sentencia no definitiva Ejecucion de sentencia Liquidacion de indemnizacion Ley de riesgos del trabajo Dnu 669/19 Ripte Carga de critica (art. 290 cpcclrym) Art. 46 ley 24.557.

¿Quién es el actor?

Myriam Celeste Ramírez.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la liquidación de la indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 con modificaciones del DNU 669/19), específicamente el cálculo de la "tasa de variación porcentual" del índice RIPTE.

Resolución: El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación. Sin costas en la instancia. Reguló honorarios del letrado de la recurrente en el 70% del 36% de lo que le hubiera correspondido al vencedor en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Falta de definitividad: "Este caso, como se puede advertir, trató sobre una crítica hacia una liquidación judicial la cual, como tal, no causa estado o, en puridad, no reviste el carácter de cosa juzgada material que, por oposición, asume una condición de revisable... Por tanto, dicha resolución no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos de la citada norma procesal."

Ausencia de crítica suficiente: "Cabe recordar que este Tribunal ha sostenido en múltiples oportunidades que la carga impuesta por el art. 290.2 CPCCLRYM no se cumple con la reiteración de argumentos dados en presentaciones anteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que lo decidido sí tenía carácter de definitivo, porque "pone fin al debate en torno al mecanismo de liquidación de la acreencia" y genera consecuencias patrimoniales de difícil reparación ulterior, pero adhirió al rechazo del recurso por aplicación de la doctrina de "Quipildor", "De Santi" y "Nuñez".

Remisión: el interesado puede replantear la cuestión ante la instancia de grado, según el precedente "Suarez".

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