TINTILAY, Cristina Abelina c/ PROVIINCIA ART S.A. s/ Incidente de apelación
La actora Cristina Abelina Tintilay interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que, al hacer lugar a la apelación de Provincia ART S.A., aprobó la liquidación de la demandada y modificó el derecho aplicable sin que las partes lo hubiesen planteado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del fallo por violación del principio de congruencia y ordenó dictar una nueva sentencia con otro tribunal de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Cristina Abelina Tintilay.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación en los autos "TINTILAY Cristina Abelina c/ PROVINCIA ART S.A s/ Incidente de apelación" (Expte. 3265/24, Secretaría de Recursos), referido a la aprobación de la liquidación practicada por la demandada, con aplicación del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la parte actora, declaró la nulidad de la sentencia de fojas 8/10 vuelta (id. 117647), remitió los autos para el dictado de una nueva sentencia previa integración del tribunal de segunda instancia (art. 295.2 CPCCLRYM) y dispuso que no hubiera costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que el magistrado no se encuentra vinculado por el derecho citado por las partes, también lo es que la variación del derecho que pueda efectuar al resolver no puede implicar la mutación de la pretensión. Así, podemos concluir que la variación del derecho es legítima siempre que no se altere o se desvincule de las pretensiones de las partes."
Citando a ARAZI y ROJAS: "El empleo del principio iura novit curia debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza cambiar la pretensión interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis."
Citando a la CSJN (Fallos 329:4372 y 337:1142): el juez debe examinar autónomamente la realidad fáctica y subsumirla en las normas, pero el único límite es el principio de congruencia, "en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocadas".
"En el caso, como se señala en el recurso (...), el tribunal de segunda instancia al modificar la imputación jurídica efectivamente concedió una pretensión distinta a la perseguida por las partes." Por ello, "correspondía a la Alzada analizar los fundamentos presentes en la apelación de la demandada, referidos al modo de interpretación del DNU 669/19, en tanto se le habilitó la jurisdicción con tal limitación, lo que no surge del fallo puesto en crisis."
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