AGUILLON, Federico Luis c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA s/ contencioso administrativo
La Dirección Provincial de Energía recurrió en casación la sentencia que, tras declarar desierta su apelación, confirmó la reincorporación de un agente designado con un vicio que la demandada atribuía al acto administrativo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la sentencia de segunda instancia por omisión de tratar los agravios de la demandada y remitió los autos para el dictado de una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Federico Luis Aguillón.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo en el que el actor reclamó su reincorporación en el organismo, que la demandada había dado de baja invocando la nulidad de su designación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, Sala Civil, declaró por mayoría desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la reincorporación del actor. Consideró que la apelante no había formulado una crítica razonada y concreta, limitándose a una visión alternativa apartada de los fundamentos de primera instancia sobre el mecanismo de ingreso.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar al recurso de casación de la demandada y declaró la nulidad de la sentencia de fojas 66/72, con costas en el orden causado, remitiendo el proceso para nueva decisión previa integración del tribunal de segunda instancia.
Agravios de la demandada en casación: Sostuvo la errónea aplicación de la normativa. Argumentó que el pilar decisorio de la primera instancia, confirmado por la cámara, era que el actor había desconocido el convenio colectivo aplicable, lo que vedaba a la administración declarar la nulidad en sede administrativa y la obligaba a recurrir a la acción de lesividad. Señaló que esa inteligencia dejaba de lado lo dispuesto por la ley territorial N° 293, que habría incorporado el convenio colectivo del ramo al orden jurídico provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias que omiten pronunciarse sobre los temas propuestos y conducentes para la decisión de la causa, o que por el contrario deciden materias no planteadas, deben ser dejadas sin efecto por carecer de motivación suficiente en el mismo caso, o resultar violatorias del derecho de defensa en juicio, en el segundo supuesto, lo cual las descalifica como acto judicial y torna procedente la tacha de arbitrariedad" (Fallos 247:681; 261:209; 262:27).
"Si el juez omite una de las cuestiones objeto del pleito, puede ser decisivo su resultado, viola el art. 34, inc. 4°, que dispone fundar toda sentencia definitiva e interlocutoria, bajo pena de nulidad, pues respecto de la cuestión omitida no hay fundamentación" (Fassi, S. C., Yañez, C. D.).
"Tales directrices, que deben presidir la tarea de todos los jueces, constituyen un mandato de jerarquía constitucional."
El Tribunal sostuvo que, sin perjuicio de la eventual procedencia de los planteos del apelante, sus agravios merecían abordaje por conformar aspectos medulares de la defensa de la Administración, que no había recibido ponderación en las instancias anteriores.
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