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Tribunal Superior

Gandullo, Maria Celeste c/ Fava Aguiar, Joaquín Marcelo s/ Despido

El demandado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena laboral en la causa por despido. Con posterioridad, desistió de su recurso, por lo que el Superior Tribunal de Justicia lo tuvo por desistido, impuso costas al demandado y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3327/2024
Desistimiento del recurso Recurso extraordinario de casacion Despido Costas Honorarios Firmeza de la sentencia Doctrina del superior tribunal Camara de apelaciones civil Regulacion de honorarios Ejecutoria

¿Quién es el actor?

Maria Celeste Gandullo.

¿A quién se demanda?

Joaquín Marcelo Fava Aguiar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (expediente caratulado "Gandullo, Maria Celeste c/ Fava Aguiar, Joaquín Marcelo s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia tuvo al demandado Joaquín Marcelo Fava Aguiar por desistido de su recurso extraordinario de casación, con imposición de costas al demandado, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes: el doctor Clemente L. Vidal Oliver (por la actora) en el 36% de lo que corresponda por primera instancia, y el doctor Raúl Antonio Aciar (por la demandada) en el 70% de ese monto.

Antecedentes: La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, mediante fallo de fojas 119/121, rechazó el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia de fojas 101/108. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso casación, la actora contestó el traslado y el recurso fue concedido a fojas 125/126. Luego, el recurrente desistió de su casación ante este Estrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de este Estrado que 'Calificada doctrina procesal ha definido al instituto del desistimiento del derecho expresando que: "constituye, como su nombre lo indica, el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión."'"

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."

"[...] el desistimiento del recurrente pone fin al recurso planteado. Si el Tribunal se vé impedido de dilucidar la casación deducida por la propia voluntad del recurrente lo sentenciado en la instancia anterior queda, sin duda, firme; sin perjuicio de lo acordado por las partes."

"Haciendo uso del derecho que le asiste, el casacionista ha planteado el desistimiento de su recurso y como tal, así debe declararse. En cuanto a las costas, deben imponérselas, por mandato del art. 83.2 del CPCCLRYM."

Los señores jueces Sagastume, Löffler, Muchnik y la señora jueza Cristiano adhirieron en idénticos términos.

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