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Tribunal Superior

Cordero, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur SA s/ Incidente de Apelación

Los actores promovieron incidente de capitalización de intereses (art. 770 inc. b del CCYCN) en una causa contencioso-administrativa por cobro de sumas de dinero. El STJ, por mayoría de dos votos (Battaini, Fernández y Acosta), hizo lugar al recurso de casación, revocó la preclusión declarada por la Cámara y admitió la capitalización pretendida, ordenando practicar una nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3191/23
Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 770 ccycn Preclusion Congruencia Liquidacion de sentencia Contencioso administrativo Casacion Orden publico Iura novit curia.

¿Quién es el actor?

Cordero Elías Javier y otros.

¿A quién se demanda?

Aires del Sur SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de capitalización de intereses en la liquidación de una condena dineraria, con base en el art. 770 inc. b del CCYCN.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte había rechazado la apelación por considerar extemporáneo el planteo, por preclusión. El STJ casó esa sentencia y admitió el recurso de apelación de los accionantes. En la votación del Dr. Sagastume, que quedó en minoría, se proponía rechazar el recurso de casación por inadmisible y por improcedente, sosteniendo que la capitalización debía pedirse en la demanda y que, al no haberse hecho, no procedía. Esa postura fue la disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reclamo de intereses en la presentación inaugural evidencia que la pretensión alude a los que correspondan, entre los que lógicamente se incluye la capitalización a la notificación de la demanda -inciso b) art. 770 CCYCN-, habida cuenta que no es exigible por la ley otro requisito que haberlos reclamado en el momento de interponer la acción."

"Como colofón de lo razonado, se despeja el interrogante inicial referido a los recaudos de viabilidad de la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del art. 770 del CCYCN, precisándose que, por ser una cuestión de derecho, su procedencia es factible si se verifica la petición de intereses en la demanda. La oportunidad para practicarla germina con la existencia de sentencia firme de condena que determine capital y accesorios, único momento a partir del cual cabe realizar la liquidación."

"Por lo demás, debe tenerse presente que, si la capitalización arrojara un resultado irrazonable o conculcatorio de algún derecho de raigambre constitucional, podrá invocar el demandado el art. 771 del CCYCN para que el juez en uso de sus facultades morigere el resultado."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso era inadmisible porque la liquidación no es sentencia definitiva ni equiparable, y que la capitalización de intereses es un derecho que debe pedirse en la demanda (principio de congruencia), por lo que no procedía.

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