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Tribunal Superior

SUAREZ, Gabriela Elizabeth c/ Obra Social de Estado Fueguino - OSEF y Poder Ejecutivo de TDF S/ amparo s/ Inc. Queja

La Obra Social de Estado Fueguino (OSEF) y el Poder Ejecutivo provincial, demandados en un amparo promovido por Gabriela Elizabeth Suárez para obtener prestaciones de salud, interpusieron recurso de casación contra la resolución que rechazó su queja por apelación denegada. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución inapelable en el amparo, en tanto la intimación bajo apercibimiento de astreintes no constituye una sanción sino una mera advertencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3405/25
Amparo Queja por apelacion denegada Inapelabilidad Recurso extraordinario de casacion Astreintes Apercibimiento Ley 1496 art. 16 Obra social Acceso a la salud Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Gabriela Elizabeth Suárez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Estado Fueguino (OSEF) y Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (acción de amparo).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada por apelación denegada. Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario de casación, que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible. Sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla general, tal como ya lo indicaron las instancias anteriores, es que las resoluciones dictadas en el marco de un proceso de amparo no son susceptibles de apelación, salvo las que taxativamente se encuentran plasmadas en el plexo normativo mencionado: 'Apelación. Todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, la que resuelva la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares...'"

"Es así que, la argumentación del casacionista -id. E-1057916- no logra demostrar que la denegatoria a la apertura del recurso de apelación se encuentra dentro de los supuestos de excepción que prevé la norma para la apertura del recurso."

"A mayor abundamiento, es de destacar que la resolución que pretende descalificar el recurrente, resulta una mera expectativa de sanción que no genera un impacto directo en la órbita de derechos de la demandada, además de constituir un agravio hipotético o eventual. Nótese que no se aplicó sanción alguna, sino solo se estipuló una amenaza ante el posible incumplimiento '...bajo apercibimiento de imponer astreintes ...'. Máxime tomando en cuenta que la parte acreditó haber dado cumplimiento a la intimación cursada."

"La mera advertencia, que no constituye una sanción, es una medida que ha sido considerada como inapelable... Si no es susceptible de apelación, a fortiori, tampoco lo es de casación."

La decisión fue unánime: todos los magistrados adhirieron al voto de la jueza Cristiano.

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