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Tribunal Superior

Beas Tamara Noe C/ Caticha Jorge Nazareno S/ Despido S/ Recurso de Queja

La actora Tamara Noe Castillo Beas promovió demanda por despido contra Jorge Nazareno Caticha, obteniendo una condena por $350.080,48. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la demandada y confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, por no alcanzar el monto mínimo de acceso previsto en el art. 286.3 del CPCCLRYM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3352/25
Recurso de queja Recurso extraordinario de casacion Limite pecuniario Admisibilidad Art. 286.3 cpcclrym Tasa de justicia Despido Monto minimo Constitucionalidad del limite recursivo Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Tamara Noe Castillo Beas.

¿A quién se demanda?

Jorge Nazareno Caticha.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ la queja interpuesta por la demandada, por lo que queda firme la denegatoria del recurso extraordinario de casación dispuesta por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte.

Antecedentes: la Sala Civil denegó el recurso extraordinario de casación por juzgar que el tema no traspasa el límite del art. 286.3 del CPCCLRYM. Frente a ello, la demandada dedujo recurso de queja. El Fiscal ante esta instancia avaló la atribución del Tribunal para determinar las condiciones de admisibilidad casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el monto controvertido no supera la restricción del art. 286.3. del CPCCLRyM. Efectivamente, el límite pecuniario fijado por el ritual equivale a ciento ochenta (180) veces el importe de la tasa de justicia para juicios de monto indeterminado vigente a la fecha de su aplicación... el valladar recursivo arroja un total de ochocientos diez mil pesos ($810.000), monto que supera con holgura el que se encuentra aquí en discusión."

"...el límite establecido por la Ley Provincial N° 1524... hace alusión sólo a los casos abarcados por el artículo 13, inciso e) de la Ley 162..., no rige aquí."

"...el establecimiento de un monto para acceder a la vía extraordinaria no tiene por finalidad penalizar al derrotado en la litis, sino limitar la admisibilidad de los recursos extraordinarios."

Se reconoce la constitucionalidad del límite recursivo, con cita del precedente "Leguina" (Expte. N° 2465/17), y se aclara que el proceso inflacionario, al afectar a la generalidad de la población, no justifica dejarlo de lado.

Por último, se deja constancia de que la recurrente no planteó cuestión federal.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Muchnik, Cristiano y Battaini adhirieron íntegramente al voto del juez Löffler. No surgen disidencias.

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