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Tribunal Superior

VARGAS SALDAÑA Maria Elsa c/ SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUEGUINA s/ Despido

El demandado interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, que había declarado desierto su recurso ordinario y confirmado la condena laboral por despido. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente, reiterando que la queja casatoria debe criticar de manera precisa y completa los argumentos de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3318/2024
Despido Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Falta de fundamentacion Desercion del recurso de apelacion Costas Principio de la derrota Absurdo Honorarios Sindicato

¿Quién es el actor?

María Elsa Vargas Saldaña.

¿A quién se demanda?

Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (reclamo laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso del demandado, manteniendo la condena de primera instancia y confirmando la imposición de costas. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, con costas al demandado, y reguló honorarios de la actora en el 36% y del demandado en el 70% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso extraordinario de casación debió señalar que su apelación fue suficiente, indicando los argumentos relevantes de la decisión de primera instancia y los concretos ataques de su parte."

"En lugar de ello, reiteró los agravios alegados al apelar (ver fojas 399/401), lo cual implica que vuelve a no dar satisfacción a su carga de fundar, esta vez, la correspondiente a esta instancia extraordinaria."

Sobre las costas: "para mutar lo decidido, debió invocarse y probarse absurdo", lo que el casacionista ni siquiera alegó.

"...la queja casatoria debe atacar minuciosamente a todos y cada uno de los argumentos de la sentencia de mérito ya fue expuesto en numerosas oportunidades por el Tribunal."

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