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Tribunal Superior

CHAMORRO, Roberto Ezequiel c/ MORENO PEREYRA, Miguel Hernán s/ DESPIDO

El demandado, Miguel Hernán Moreno Pereyra, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la condena por despido y consideró válida la notificación de la demanda en el domicilio que él mismo había consignado en su carta documento. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y precisa de los fundamentos del fallo impugnado, y por ser contrario a la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3314/2024
Despido Notificacion de demanda Domicilio Doctrina de los actos propios Buena fe Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Critica concreta Honorarios Excusacion

¿Quién es el actor?

Roberto Ezequiel Chamorro.

¿A quién se demanda?

Miguel Hernán Moreno Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (reclamo por indemnizaciones derivadas de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación de la jueza Cristiano, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado (mal concedido), impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló los honorarios del letrado patrocinante del demandado en el 70% del 36% que correspondería al vencedor en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los planteos realizados por el recurrente reiteran las mismas argumentaciones esgrimidas al apelar..., lo cual en modo alguno constituye la crítica concreta y precisa del fallo casado, como requiere el art. 290 CPCCLRYM."

"La conducta indicada denota, claramente, un obrar contradictorio que vulnera la doctrina de los actos propios, que además en la especie, se advierte reñida con el principio de buena fe (artículo 63 de la L.C.T.)."

"...el domicilio al que se cursó la cédula notificatoria no le resultaba ajeno en lo absoluto." En cuanto a la supuesta absurda valoración probatoria, se citó doctrina según la cual, cuando el agente económico ejerce una actividad, su domicilio se sitúa en el lugar donde desarrolla dicha actividad (Código Civil y Comercial), por lo que "mal puede atribuirse la extensión probatoria que pretende el casacionista. Es claro que la conclusión de la segunda instancia no luce arbitraria."

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