JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Lipihual, Nuria del Carmen c/ Obra Social de la Union Obrera Metalúrgica de la Rep. Argentina s/ despido

La actora promovió demanda por despido contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, reclamando la existencia de una relación laboral de prestación de servicios odontológicos. La Cámara hizo lugar a la apelación, reconociendo la relación laboral a partir de la presunción del artículo 23 de la LCT y condenando a las indemnizaciones correspondientes, y el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada por falta de crítica concreta de los fundamentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3286/24
Despido Relacion laboral Presuncion articulo 23 lct Prestacion de servicios odontologicos Obra social Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Congruencia Honorarios.

Actoras: Nuria del Carmen Lipihual y otras profesionales odontólogas.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado derivado de la prestación de servicios odontológicos, con indemnizaciones derivadas de la relación laboral.

Resolución: La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y reconoció la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada, con costas a su cargo, y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...entre las partes medió un contrato de trabajo con una jornada laboral a tiempo parcial conforme la planilla de horarios acompañada en el inicio. A consecuencia de ello, las actoras resultan acreedoras de las indemnizaciones derivadas del distracto incausado".

La Cámara valoró que "los turnos para los pacientes eran administrados por el sector de mesa de entradas de la accionada y, las actoras firmaban planillas de ingreso y egreso", que los equipamientos e insumos pertenecían a la demandada y que el pago se efectuaba según la cantidad de horas atendidas, lo que llevó a respaldar la presunción del artículo 23 de la LCT.

El Superior Tribunal sostuvo que "el recurso transcurre entre citas jurisprudenciales y doctrinarias, mas sin ahondar en los motivos determinantes del tenor resolutorio de la instancia pretérita", y que la casación "no se trata de un recurso de tercera instancia", por lo que la valoración probatoria excede el ámbito de la instancia extraordinaria.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.