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Tribunal Superior

ACEVEDO, Guillermo Nicolas c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Energía reclamando su reincorporación laboral, y la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la sentencia por omisión de tratamiento de agravios relevantes y remitió los autos para el dictado de una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3273/24
Contencioso administrativo Reincorporacion laboral Nulidad de designacion Principio de legalidad Convenio colectivo Recurso desierto Omision de tratamiento de agravios Arbitrariedad Derecho de defensa Casacion

¿Quién es el actor?

Guillermo Nicolás Acevedo.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación del actor, cuya designación administrativa la demandada pretendió cuestionar por vicio en el acto, invocando la aplicación del convenio colectivo del ramo (CCT N° 36/75) incorporado al ordenamiento por ley territorial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierta la apelación por considerar que no existía crítica concreta y razonada, confirmando la sentencia de primera instancia. El STJ, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la demandada, declaró la nulidad de la sentencia de fojas 91/97 con costas en el orden causado y remitió el proceso para el dictado de una nueva sentencia previa integración del tribunal de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias que omiten pronunciarse sobre los temas propuestos y conducentes para la decisión de la causa, o que por el contrario deciden materias no planteadas, deben ser dejadas sin efecto por carecer de motivación suficiente en el mismo caso, o resultar violatorias del derecho de defensa en juicio, en el segundo supuesto, lo cual las descalifica como acto judicial y torna procedente la tacha de arbitrariedad".

"Así, sin perjuicio de la eventual procedencia o no de los planteos del apelante, sus agravios merecían abordaje por parte del tribunal, en tanto conforman aspectos medulares de la defensa ejercida por la Administración, y que no mereció ponderación alguna en las anteriores instancias."

"Si el juez omite una de las cuestiones objeto del pleito, puede ser decisivo su resultado, viola el art. 34, inc. 4°, que dispone fundar toda sentencia definitiva e interlocutoria, bajo pena de nulidad, pues respecto de la cuestión omitida no hay fundamentación".

"Tales directrices, que deben presidir la tarea de todos los jueces, constituyen un mandato de jerarquía constitucional".

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