Colantonio, Juan Pablo c/ Electronic System S.A. s/ Despido
El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios de los letrados intervinientes en las instancias extraordinarias (recurso extraordinario de casación y recurso extraordinario federal) en un proceso por despido. Se fijó el 36% de la base de primera instancia para el abogado del actor, vencedor en ambos recursos, y el 70% de ese monto para el abogado de la demandada, con costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Colantonio.
¿A quién se demanda?
Electronic System S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por despido. Esta resolución no decide el fondo del reclamo sino la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes ante el Superior Tribunal de Justicia.
¿Qué se resolvió?
Mediante sentencia de fs. 330/340 se hizo lugar al recurso extraordinario de casación del actor, imponiendo costas de todas las instancias a la demandada. Por su parte, a fs. 361/363 vta. se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la accionada, con costas a su cargo. Se regularon honorarios en el 30% al 40% de la base de primera instancia, y en esta resolución se fijaron así: Dr. Clemente Luis Vidal Oliver (letrado del actor, vencedor en ambos recursos) en el 36% de lo que le corresponda en primera instancia para cada recurso; Dr. Fernando Andrés Vera (letrado de la demandada) en el 70% de ese monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se considera el monto del juicio y las circunstancias del artículo 31 de la ley 1384, y para fijar el honorario del profesional de la parte perdedora se aplica por analogía el artículo 50, segundo párrafo, de la ley 1384. El tribunal expresó que: "En autos el Dr. Clemente Luis Vidal Oliver, letrado apoderado del actor, resultó vencedor tanto en la resolución del recurso extraordinario de casación que formuló contra la decisión de segunda instancia, como en el recurso extraordinario federal que interpuso la accionada... Por tal razón corresponde regular sus honorarios en el treinta y seis (36) por ciento (%) de lo que corresponda por primera instancia, para cada recurso."
Firmaron: Carlos Gonzalo Saff, Ernesto Adrián Löffler y María del Carmen Battaini. El juez Muchnik no suscribió por encontrarse fuera de la jurisdicción (AC. 235/2022, art. 24).
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