Mitrovich, María Cristina c/ Villarroel Soto, José Onofre s/ Resolución de Contrato
La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que, en el marco de una demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, hizo lugar parcialmente a su recurso de casación y al de la actora. El Superior Tribunal de Justicia lo declaró inadmisible por falta de fundamentación autónoma, al no rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos del fallo cuestionado, en particular la alegada violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
María Cristina Mitrovich.
¿A quién se demanda?
José Onofre Villarroel Soto (recurrente en el recurso extraordinario federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato y reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada (Id.E-1000392) e impuso las costas a la recurrente vencida (art. 78.1 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente cuadra señalar que, analizados los motivos en los que se funda la recurrente para acudir por la vía extraordinaria en orden a la cuestión federal aducida, los agravios plasmados carecen de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, toda vez que fallan en demostrar la afectación a los derechos y principios constitucionales presuntamente vulnerados, por lo que, lógicamente tampoco logra fundamentar la pretensa arbitrariedad de la sentencia."
"Sostiene la impugnante que este Superior Tribunal ha vulnerado el principio de congruencia al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron introducidas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, lo que conlleva una violación del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Al respecto, cabe destacar que, en oportunidad de sentenciar, este Estrado detalló cada uno de los actos procesales por los cuales entendió fundadamente que se encontraba habilitado para pronunciarse respecto a la materia que se cuestiona -daños y perjuicios, y sobre el particular nada dijo la recurrente más allá de una genérica alegación a la vulneración del principio de congruencia."
"Para la procedencia del remedio extraordinario es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia, y ello se encuentra ausente en el sub judice."
"Debe concluirse pues, que el primario análisis que corresponde a este Tribunal sobre la arbitrariedad planteada y la cuestión federal invocada demuestra que la vía recursiva suscitada no se sustenta en el remedio excepcional intentado y, por tanto, cabe desestimar el recurso planteado declarando, conforme los fundamentos expuestos, la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal de la accionada."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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