ÁGUILA SUÁREZ, Héctor Damián c/ Asociart S.A. ART s/ Apelación Art. 46 Ley 24557 (N.TR2 Nº 799/2021)
La aseguradora de riesgos del trabajo demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la liquidación que aplicó la actualización por RIPTE al segundo tramo del artículo 12 LRT. El Superior Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó una nueva liquidación ajustada al DNU 669/2019, que prevé el devengamiento de un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE y no la actualización del IBM.
¿Quién es el actor?
Héctor Damián Águila Suárez.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley 24.557 (Art. 46 Ley 24.557), con cuestionamiento de la liquidación judicial aprobada en primera instancia y confirmada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, en lo referido a la interpretación del inciso 2 del artículo 12 de la ley 24.557 según DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, se revoca lo dispuesto a fs. 34/37 y se ordena una nueva liquidación que, para el cálculo del art. 12 LRT, se ajuste a los parámetros del DNU 669/19. Se imponen las costas a la actora y se regulan honorarios de la letrada de la demandada (36% de lo que le corresponda en la instancia anterior) y del letrado de la actora (70% de esa suma).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"el apartado 2 art. 12 LRT, modificado por el DNU 669/19, establece claramente el mecanismo que corresponde aplicar al segundo tramo de actualización del ingreso base mensual (IBM): 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'" Se citó la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fija la metodología de cálculo de los intereses sumando las variaciones diarias del RIPTE No Decreciente. Conclusión: "no cabe actualizar el IBM mediante RIPTE, sino a través de un devengamiento de un interés equivalente a la tasa de variación de aquel."
Se consideró que la decisión sobre liquidaciones en principio no es definitiva para la vía extraordinaria, pero que, en ejercicio de la función nomofiláctica, correspondía exceptuar el caso y resolver el fondo, dado que la doctrina del Tribunal (Zamboni, Quipildor, De Santi, Núñez) ya había zanjado la cuestión.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso debía declararse inadmisible porque reiteraba los planteos de la apelación, sin una crítica concreta y precisa del fallo, y que la obligación de valor quedaba exceptuada de la prohibición de indexar, por lo que correspondía declarar inadmisible y mal concedido el recurso, con costas a la demandada. Esta posición no prevaleció en la solución final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.