ROJAS, Roberto Hipólito c/ Sociedad Anónima y Exportadora de la Patagonia (SAIEP) s/ Despido
Un trabajador promovió demanda por despido y reclamó la indemnización agravada del DNU 34/19 tras la nulidad de un acuerdo de extinción por mutuo acuerdo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación, sosteniendo que la falta invocada no justificaba la ruptura y que el despido fue sin justa causa, por lo que correspondía duplicar la indemnización.
¿Quién es el actor?
Roberto Hipólito Rojas.
¿A quién se demanda?
Sociedad Anónima y Exportadora de la Patagonia (SAIEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa (art. 245 LCT), con el incremento del art. 2 de la ley 25.323 y el doble indemnizatorio del art. 2 del DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de casación del actor, casó la sentencia de Cámara y la sustituyó por otra que hace lugar a la apelación del actor, admitiendo la indemnización agravada del DNU 34/19. Impuso costas a la demandada en todas las instancias y regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la LCT configuró una simulación ilícita y fraude laboral, a los fines de no abonar íntegramente las indemnizaciones pertinentes (art. 332 del Código Civil y Comercial, 12 y 14 LCT)."
"...el finiquito de la relación debe quedar incluida dentro de las prescripciones del DNU 34/19 toda vez que, aun cuando se invocó como justificación del distracto una falta cometida, lo cierto es que esa causa fue catalogada como ineficiente para sustentar el referido acuerdo de lo que se sigue, lógicamente, que nos hallemos ante un despido injustificado o, en términos del legislador, sin justa causa."
"El hecho que se hubiera invocado un motivo para la ruptura no es suficiente para enervar el blindaje excepcional otorgado por la norma al empleo formal pues se exige que este responda a una causa que habilite la conclusión del contrato sin atribuir responsabilidad, lo que solo se logra cuando se demuestra que la falta cometida es de tal envergadura que impide la continuidad del contrato, aspecto que cabe ser evaluado a la luz de lo preceptuado en el art. 242 LCT."
"Una solución en el sentido que propicia la demandada conllevaría a desbaratar la medida dispuesta por el art. 2 del DNU 34/19 pues bastaría con que el empleador adujera cualquier motivo -aun cuando este fuera ficticio y/o no llegara a configurar una injuria en los términos del 242 LCT- para eludir su aplicación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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