VISCARRA, Claudio Armando c/ LA SEGUNDA ART S.A s/ apelación art. 45 ley 24557 (N-TR2 n° 646/2020)
La aseguradora La Segunda ART S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la liquidación de la indemnización de un trabajador accidentado, sosteniendo que debía aplicarse la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una liquidación no definitiva y por falta de crítica concreta de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que lo tuvo por mal concedido.
¿Quién es el actor?
Claudio Armando Viscarra.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la indemnización por accidente de trabajo (art. 45 Ley 24.557), en particular el cálculo del ingreso base mensual y los intereses derivados de la actualización prevista en el art. 12 LRT, modificado por el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, Sala Civil, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la liquidación de primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la aseguradora y lo tuvo por mal concedido. Las costas se distribuyeron por el orden causado y se regularon honorarios al Dr. Patricio Suárez en el 70% del 36% que correspondería al vencedor en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Motivo suficiente, por sí mismo, para declarar inadmisible el recurso. Máxime cuando, como aquí acontece, no se evidencia absurdo alguno en los cálculos provistos por la instancia de grado." (voto del juez Löffler, sobre la naturaleza de las liquidaciones: "las liquidaciones no causan estado, lo que permite su revisión a pesar del consentimiento expreso o tácito de las partes interesadas").
Sobre la falta de crítica concreta: "No observo que la parte haya dado cabal cumplimiento a su carga argumental, por cuanto su recurso de casación, que resulta una reiteración casi idéntica de la apelación, no logra conmover el criterio que adoptaron las anteriores instancias."
"Por último, no se observa que el resultado de la liquidación contravenga las pautas establecidas y consentidas en la sentencia de primera instancia. Errores todos que hacen a la inadecuada fundamentación de su recurso."
La jueza Cristiano, que adhirió a la solución, aclaró que, al haber adquirido firmeza la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y no haber sido impugnada en apelación, no podía aplicar la tesitura de la Resolución 332/2023 en el caso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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