SANTANA, María Elvira c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y Otros s/ AMPARO
La amparista, que reclamaba la cobertura total del costo de dos audífonos, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que, revocando parcialmente la de primera instancia, fijó la cobertura en el ochenta por ciento. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración del gravamen económico y porque no se acreditó un menoscabo concreto del derecho a la salud, sin afectación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
María Elvira Santana.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener la cobertura prestacional integral de dos audífonos.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y dispuso que OSEF cubra el ochenta por ciento del costo de los audífonos, en base a la Resolución de Presidencia N° 314/2018 y a la falta de acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad), requisito para la cobertura total.
Agravios de la recurrente: Incongruencia (la Alzada compartió el análisis de la primera instancia sobre la vía, la salud y la vulnerabilidad de la actora, pero luego revocó de manera arbitraria, denegando el derecho a la salud); valoración probatoria sesgada; y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. Las costas de la instancia se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Congruencia: "...la concesión en menos de lo pedido no implica una violación al instituto mencionado en la medida en que se sustentó en las pretensiones de las partes." El Tribunal sostuvo que el debido resguardo al principio de congruencia radica en "...la estricta adecuación del pronunciamiento judicial a las cuestiones articuladas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado...".
Gravamen: "Es claro que ello resulta de notoria insuficiencia pues no permite controlar la superación del presupuesto de admisibilidad conforme lo determina el art. 286.3 del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero (CPCCLRYM)." Se exigía un monto que no estaba determinado, citando la doctrina de Hitters: "...para obtener la reparación, el interesado no sólo debe alegar el gravamen, sino que, además, debe probarlo con la debida motivación".
Menoscabo al derecho a la salud: "...No fue invocado suficientemente cuál es el menoscabo... El hecho de tener que realizar un abono extra para el adecuado ejercicio del derecho a la salud no implica, necesariamente, que éste se encuentre afectado...". Se recordó que la Corte federal convalidó que las prestaciones de los sistemas de salud pueden ser limitadas. "...solo puede afectar el derecho una cantidad que no pueda ser asumida por el titular. Y ello no se encuentra evidenciado."
Costas: "Las objeciones relacionadas con las costas del proceso es cuestión propia de los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, a la apelación extraordinaria" (CSJN, Fallos 341:1649). Para su revisión debió invocarse y acreditarse absurdo, lo que no ocurrió.
Honorarios: Se reguló a las letradas de la demandada el 36% de lo que corresponda en primera instancia, y a la letrada de la actora el 70% de esa cifra.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.