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Tribunal Superior

Gómez Torres, Claudio Maximiliano c/Athuel Electrónica S.A. s/ Incidente de Apelación

El actor Claudio Maximiliano Gómez Torres promovió incidente de apelación contra Athuel Electrónica S.A. por la falta de tratamiento de la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyC. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte y sostuvo que la capitalización puede peticionarse hasta la liquidación, sin que su omisión en la demanda implique preclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3221/24
Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 770 inc. b) ccyc Intereses Liquidacion de sentencia Iura novit curia Congruencia Preclusion Interpretacion restrictiva Incidente de apelacion.

¿Quién es el actor?

Claudio Maximiliano Gómez Torres.

¿A quién se demanda?

Athuel Electrónica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de capitalización de intereses sobre la condena, conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones había rechazado la pretensión por considerarla introducida tardíamente en la liquidación y en contradicción con la sentencia de grado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y admitió la capitalización de los intereses devengados hasta la notificación de la demanda, ordenando practicar planilla de liquidación. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios al Dr. Guillermo H. Aramburu en el 36% de lo que le corresponda en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reclamo de intereses en la presentación inaugural evidencia que la pretensión alude a los que correspondan, entre los que lógicamente se incluye la capitalización a la notificación de la demanda -inciso b) art. 770 CCYCN-, habida cuenta que no es exigible por la ley otro requisito que haberlos reclamado en el momento de interponer la acción."

"Como colofón de lo razonado, se despeja el interrogante inicial referido a los recaudos de viabilidad de la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del art. 770 del CCYCN, precisándose que, por ser una cuestión de derecho, su procedencia es factible si se verifica la petición de intereses en la demanda. La oportunidad para practicarla germina con la existencia de sentencia firme de condena que determine capital y accesorios, único momento a partir del cual cabe realizar la liquidación."

"La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente... no puede ser invocada... para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio." (cita de CSJN, Fallos 347:100).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el anatocismo judicial del inc. b) debe pedirse en la demanda y no diferirse a la liquidación, por lo que votó por rechazar el recurso. Cita de precedentes del propio Tribunal (expedientes 3445/17 y 3408/2016) y de CSJN, Fallos 342:85 y 341:531: "El principio iura novit curia no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados."

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