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Tribunal Superior

GÓMEZ, Paulo Gabriel c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidentes de Trabajo

La aseguradora de riesgos del trabajo recurrió en casación la sentencia que había rechazado su apelación en un reclamo por diferencia de incapacidad laboral, cuestionando la forma de imputar el pago efectuado en sede administrativa. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia y admitió la apelación de la demandada, descontando del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3322/24
Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Comision medica Pago a cuenta Imputacion de pagos Recurso extraordinario de casacion Accidente de trabajo Intereses Art. 900 a 903 ccyc Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Paulo Gabriel Gómez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por diferencia de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, casó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur (ID A-013088), y la sustituyó por otra que admite la apelación de la demandada, con costas de esta instancia por su orden. Ordenó que, al practicarse la liquidación, se descuente del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la aseguradora. Reguló honorarios del doctor Arturo Rubén Regalado en el 36% de lo que corresponda por primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Löffler, Cristiano y Sagastume, al que adhirió Battaini):

"...resulta acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio." (CSJN, "Pogonza", citado en el fallo).

"...es la porción en la que se vio incrementada esa incapacidad lo que ahora resta percibir."

"...lo que podía abonar, y así lo hizo, es la porción efectivamente determinada y reconocida por la instancia administrativa."

"...al momento de efectuarse la liquidación deberá descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada, pues ello se condice con la transcendencia del pago como medio de cumplimiento de la obligación."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso rechazar el recurso de casación, considerando que lo abonado por la aseguradora debe reputarse pago a cuenta de la indemnización, que devenga intereses desde la primera manifestación invalidante (art. 2 ley 26.773), y que las costas deben distribuirse en el orden causado. Battaini adhirió a este voto en la segunda cuestión, con lo que la postura de Muchnik quedó como minoritaria en el resultado final.

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