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Tribunal Superior

QUINTIERI, Claudio Luis c/ MESAS, Maria Angélica y otra s/ ejecutivo

El actor promovió ejecutivo contra la demandada, quien planteó la inexistencia de actos procesales por falta de firma del actor y, subsidiariamente, la nulidad de los escritos. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la decisión de Cámara que había considerado extemporáneo el planteo de nulidad, por aplicación del principio de trascendencia y por insuficiencia técnica de la expresión de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3341/25
Ejecutivo Nulidad procesal Inexistencia de actos Principio de trascendencia Plazo de nulidad Casacion Expresion de agravios Inadmisibilidad Convalidacion Costas.

¿Quién es el actor?

QUINTIERI Claudio Luis.

¿A quién se demanda?

MESAS Maria Angélica y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la apelación del actor, revirtiendo la declaración de inexistencia de actos y considerando que el planteo de nulidad se formuló fuera del plazo legal, convalidando los actos. Contra ello la demandada interpuso recurso de casación, que el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible. Se admitió la excusación del juez Sagastume. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre ello, si bien la demandada hace un análisis de la presunta inexistencia de los actos, no ataca el punto medular de la sentencia, respecto al plazo que prevé el ordenamiento, y que deliberadamente dejó vencer."

"...el principio de trascendencia, en materia de nulidad, implica que quien inste tal incidencia, debe indicar el perjuicio que el acto o los actos le causan, ya que no habrá nulidad por la nulidad misma..."

"...la expresión de agravios debe indicar, punto por punto, los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento jurisdiccional. No bastan apreciaciones genéricas o desvinculadas de las consideraciones esenciales de la sentencia..."

La magistrada Cristiano señaló que "los fundamentos que conformaron la decisión adoptada por el tribunal a quo no recibieron embate alguno por parte de la casacionista, han sido omitidos de toda crítica en el escrito de interposición del recurso y permanecen incólumes."

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