Escobar, Rolando Martin c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente de trabajo
Escobar, Rolando Martin demandó a Prevención ART S.A. por accidente de trabajo, reclamando una incapacidad del 32% frente al 6,50% reconocido en sede administrativa y pagado por la aseguradora. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la ART, casó la sentencia de la Cámara y admitió la apelación de la demandada, al considerar que el pago administrativo debe computarse como cancelatorio del porcentaje reconocido y no como pago a cuenta.
¿Quién es el actor?
Rolando Martin Escobar.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el actor pretendía el pago en una sola suma de la indemnización del art. 14 de la ley 24.557 calculada sobre una incapacidad del 32%, y no sobre el 6,50% reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había rechazado el recurso de apelación de la demandada, considerando que el pago insuficiente se imputaba a cuenta del total adeudado. El Superior Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia y admitió la apelación de la demandada, imponiendo las costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (voto de la jueza Battaini, que propone el criterio que finalmente adhiere la mayoría por remisión al voto del juez Sagastume, en el sentido de que el pago administrativo es cancelatorio del porcentaje reconocido):
"Surge de la constancia de pago del Banco Macro de fecha 05/04/2019 (ver foja 179) y de la carta documento Oca de fecha 05/04/2019 (ver foja 177), la acreditación tanto del depósito como la imputación específica de la suma de $432.052,81, dando cuenta del pago íntegro de estos importes..."
"Siendo así, la Aseguradora procedió con el pago conforme lo allí resuelto, en tanto no puede cancelar aquello que aún no ha sido resuelto y determinado. Y con ello me refiero a la diferencia que se le ha admitido recién en instancia judicial."
"Es decir que, lo que podía abonar, y así lo hizo, es la porción efectivamente determinada y reconocida por la instancia administrativa. Igual razonamiento cabe para los intereses pretendidos, encontrándose ilíquidos e indeterminados..."
La jueza Battaini había sostenido en su voto la solución contraria (pago a cuenta, con intereses desde la primera manifestación invalidante), criterio que quedó en minoría al adherir los jueces Sagastume, Löffler, Muchnik y Cristiano a la postura del juez Sagastume.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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