SANTANA SANTANA, Moises c/ LISARDO VICENTE CANGA y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 8 de agosto de 2020, reclamando además diferencias salariales. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del actor por falta de crítica concreta de los fundamentos del fallo, confirmando la prescripción de las diferencias salariales anteriores a febrero de 2021 y la aplicación del régimen de la Ley 24.557 con sus modificaciones.
¿Quién es el actor?
Moisés Santana Santana.
¿A quién se demanda?
Lisardo Vicente Canga y otro (la empleadora y su aseguradora de riesgos del trabajo, en los términos de la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 8 de agosto de 2020 y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso del actor por mediar cosa juzgada y admitió parcialmente el recurso de la empleadora, modificando la sentencia de primera instancia respecto de la procedencia de la excepción de prescripción en algunos períodos de diferencias salariales.
Recurso del actor: interpuso recurso extraordinario de casación alegando violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la Constitución Provincial, reiterando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 y agraviándose de la prescripción.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, con costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (admisibilidad): "El accionante sostiene en el escrito continente de la casación que '...la Cámara de Apelaciones colocó la valla del Art. 39 ap. 1 de la ley 24.557- como inamovible...', sin embargo, tal afirmación carece de explicación y se desentiende de los argumentos de la decisión impugnada."
Sobre el régimen aplicable: "La instancia pretérita puso de resalto que conforme la fecha del accidente laboral - 8 de agosto de 2020-, el régimen normativo aplicable se hallaba compuesto por leyes N° 24.557, 26.773 y 27.348. (...) se precisó que aquella [norma] se encontraba ya derogada (...) específicamente el inciso fue derogado por artículo 17, punto 1 de la Ley N° 26.773."
Sobre la independencia de los sistemas: "el artículo 4 de la ley 26.773, enfatiza la independencia de ambos ordenamientos tornando inviable el presente reclamo fundado en el derecho común. (...) el actor eligió, así optó por la acción fundada en el régimen sistémico. De manera tal que no media injusticia alguna frente a un equivocado procedimiento, cuando ello es consecuencia de la propia conducta."
Sobre la exigencia de crítica concreta: "la fundamentación del recurso debe contener, esencialmente, una crítica o censura de las motivaciones de la sentencia apelada. (...) La crítica debe ser concreta; esto es, precisa, dirigida a las argumentaciones desarrolladas en el fallo impugnado."
Sobre la prescripción: "resulta cierto el plazo bianual de prescripción de la acción por créditos laborales (artículo 256 LCT), con más el de la suspensión de seis meses (artículo 2541 CCCN), el plazo de prescripción en este sentido comienza a correr desde que el crédito es exigible (artículo 2554 CCCN)." Se constató que la intimación fehaciente del 16/02/2023 suspendió el plazo, y que "las diferencias salariales de agosto 2019 a febrero 2021 se encontraban ya prescriptas."
Conclusión: "Al no cumplir debidamente con la carga procesal prevista en el artículo 290.2 CPCCLRyM, rige en el caso la regla del artículo 294.5. del mismo código conforme a la cual debe declararse su inadmisibilidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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