GÓMEZ, Javier Ricardo c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ Apelación Art. 46, Ley 24557
El actor Javier Ricardo Gómez reclamó a Prevención ART S.A. la indemnización prevista en la Ley 24.557 por incapacidad laboral. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte elevó el porcentaje de incapacidad y ordenó aplicar una tasa de interés del 6% desde la primera manifestación invalidante, pero el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, ordenó deducir lo ya abonado en sede administrativa y excluyó la tasa de interés no solicitada.
¿Quién es el actor?
Javier Ricardo Gómez.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial permanente definitiva (ILPPD) conforme Ley 24.557 y art. 12 LRT, con el porcentaje de incapacidad reconocido en la instancia de apelación.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano, hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara y ordenó que la liquidación deduzca el pago realizado en sede administrativa y excluya la tasa de interés del 6% que no había sido solicitada. Las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado y se regularon honorarios del letrado de la parte triunfante en el 36% de lo que le corresponda en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Löffler, al que adhirieron los jueces Battaini y Sagastume, sostuvo que las cuestiones planteadas están ligadas a la forma de liquidar la prestación adeudada, y que en lo relativo a la imputación de lo ya abonado corresponde seguir el criterio mayoritario de "Maraz" y otros, aunque el agravio fue introducido tardíamente por no haberse objetado en primera instancia; sin perjuicio de ello, "como no puede desconocerse el pago efectuado a favor del trabajador, como tampoco la doctrina del Estrado, deberá seguirse el criterio establecido en el precedente señalado". Respecto del cálculo, remitió al precedente "Alberti, Fabio Enrique c/ Experta ART S.A.", donde se respondió al agravio sobre "la indebida inclusión de una tasa de interés que no fue solicitada".
El juez Muchnik sostuvo que lo relativo a la detracción de lo abonado en sede administrativa no fue introducido en el momento procesal oportuno, pero que "se encuentra acreditada en autos la disposición de fondos en favor del actor" y que "al sentenciar no puede prescindirse de la verdad jurídica objetiva", por lo que la instancia de grado deberá considerarlo al practicar la liquidación. Respecto de la tasa, afirmó que "no procede la inclusión del seis por ciento de interés desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta el pago de la indemnización", en tanto "dicha solución no posee andamiaje en la doctrina del Estrado" y "exorbita los términos de la sentencia de primera instancia".
La jueza Battaini adhirió a las consideraciones del juez Löffler con la aclaración de Muchnik, remitiendo a lo sostenido en "Alberti".
El juez Sagastume adhirió, destacando la analogía con "Alberti" y con "ÁBALOS Eduardo Alexis c/ PREVENCIÓN ART S.A.", y señaló que la demandada no recurrió la denegación de la suspensión de la ejecución, por lo que no correspondía pronunciarse sobre ella.
Sobre la congruencia, el Tribunal recordó que el principio de congruencia exige que el pronunciamiento se ajuste estrictamente a las cuestiones articuladas por las partes (arts. 177 y 279.2 CPCCLRYM).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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