Ábalos Eduardo Alexis c/ Prevención ART S.A s/ apelación art. 46 ley 24.557
La aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A. recurrió en casación una sentencia de la Cámara que había modificado el porcentaje de incapacidad y ordenado liquidar la prestación con una tasa de interés del 6% desde la primera manifestación invalidante. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso y revocó el devengamiento de intereses por violación del principio de congruencia, al no haber sido postulado por las partes ni integrado en los lineamientos de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alexis Ábalos.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestación dineraria derivada de accidente o enfermedad laboral, con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Nro. 21 y del régimen de liquidación aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la aseguradora, casó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte exclusivamente respecto de la tasa de interés del 6% desde la PMI hasta el pago, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del doctor Arturo Rubén Regalado en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Muchnik sostiene: "la concesión del mentado interés vulnera el principio de congruencia, toda vez que no integró los lineamientos fijados en la sentencia de grado para la cuantificación de la prestación dineraria y su consideración no fue postulada por las partes ante el a quo".
Agrega que los precedentes citados por el casacionista ("Quipildor") no guardan relación directa con el punto, pero que se impone receptar el agravio por la falta de congruencia.
El juez Sagastume, adhiriendo, cita la jurisprudencia del Tribunal: "debe entenderse la estricta adecuación del pronunciamiento judicial a las cuestiones articuladas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado".
Señala que la tasa aplicada "no responde a una adecuada interpretación de los parámetros establecidos en la instancia de origen, como tampoco medió como materia de agravio la concreta pretensión de dicha pauta, no cabe duda que falta a la congruencia haberla establecido".
Los jueces Battaini y Löffler adhieren al voto del preopinante. La jueza Cristiano se excusó por haberse expedido previamente como jueza de primera instancia; la inhibición fue admitida.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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