VITULLO, Tobías Nicolás c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para obtener la nulidad del certificado médico que fijó su incapacidad en 15% y el reconocimiento de su derecho a seguir percibiendo la pensión por discapacidad bajo el R.U.P.E. (ley 389), con pedido de medida cautelar. El Superior Tribunal de Justicia se declaró competente para entender originariamente en la causa y corrió traslado de la cautelar a la Fiscalía de Estado.
¿Quién es el actor?
Tobías Nicolás Vitullo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego (Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del certificado médico oficial que fijó el porcentaje de incapacidad en 15%, y reconocimiento del derecho a continuar percibiendo la pensión por discapacidad bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (R.U.P.E.), regido por la ley 389. Se requirió además el dictado de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su competencia para entender originariamente en la acción; tuvo por presentado al actor, con patrocinio letrado, y por deducida la acción contra la Provincia; intimó al actor a constituir domicilio procesal en el radio del Tribunal dentro de cinco días; y corrió traslado a la contraria de la medida cautelar por tres días, en los términos del artículo 18 del CCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En otras palabras, la cuestión corresponde al conocimiento originario del Tribunal por razón de la materia."
"2. Por imperio del artículo 1° del CCA incumbe al Cuerpo '.. conocer y decidir en las controversias regidas por el Derecho Administrativo, originadas en la actuación del Estado Provincial, las municipalidades, comunas y sus entidades autárquicas y jurídicamente descentralizadas'. Ello, en concordancia con lo prescripto por el artículo 157 inciso 4° de la Constitución Provincial."
"En las actuaciones concurren los dos elementos que, conforme la norma, determinan la naturaleza contencioso administrativa del asunto: la presencia del Estado provincial que tiene a su cargo el otorgamiento de los beneficios de pensiones R.U.P.E. y el régimen de derecho administrativo que, prima facie, resulta de aplicación."
Cabe señalar que la sentencia se dicta en el marco de una declaración de incompetencia por razón de la materia formulada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 del distrito judicial norte, en coincidencia con el agente fiscal dictaminante, y que el señor fiscal ante el Superior Tribunal se expidió por la competencia originaria del Cuerpo. El asunto fue tratado en feria, con magistrados subrogantes desinsaculados conforme al artículo 73 inciso a) de la ley 110.
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