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Tribunal Superior

L. O., V. S. c/ A., J. M. Y OTRO s/ Cuestión de Competencia

Se trató una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Civil y Comercial 2 y el de Familia y Minoridad 2 del distrito judicial sur, en el marco de una acción de reclamación de filiación extramatrimonial post mortem promovida por la representante legal de un menor contra los herederos del presunto padre. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del juzgado civil y comercial, por aplicación del fuero de atracción del juicio sucesorio (artículos 2336 y 2337 del CCyC), por tratarse de una pretensión con impacto patrimonial directo sobre el acervo hereditario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4672/24
Competencia Contienda negativa Filiacion extramatrimonial post mortem Fuero de atraccion Juicio sucesorio Accion personal Impacto patrimonial Orden publico Juzgado civil y comercial Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

V. S. L. O., en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Sucesores de B. A. A. (J. M. A. y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamación de filiación extramatrimonial post mortem.

Resolución: se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 del Distrito Judicial Sur para conocer y decidir en la causa, ordenando la remisión de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así entonces, toda vez que se ha constatado la existencia del juicio universal caratulado 'A. A. B. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' (expediente Nº 26.096/19) y que en la presente causa se deduce una acción personal en procura del reconocimiento post mortem de filiación paterna en cabeza del nombrado, como legitimado pasivo, cabe concluir que opera plenamente el fuero de atracción del sucesorio (artículos 3284 inciso 4° del CC y 2336 del CCyC)."

"Las disposiciones en ese ámbito son de orden público y a ellas deben adecuarse las reglas materiales de competencia que prevé la ley 110 (...), de modo que la especialidad y multidisciplinariedad propias del fuero de familia para ventilar las causas atinentes (...) al régimen civil de la minoridad no puede invocarse eficazmente para el desconocimiento de aquéllas."

"Luego, esa pretensión —en el caso de ser acogida— reviste evidente y directo impacto patrimonial respecto del acervo existente denunciado y de los derechos de ese orden que integran la filiación promovida."

El Tribunal aclara que la contienda negativa no fue correctamente trabada en términos formales, pero decide dirimirla sustancialmente por razones de economía procedimental. Asimismo, remite a precedente del propio Cuerpo (expediente N° 4542/23 STJ-SDO, resolución del 8 de marzo de 2024).

Leyes que cita

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