PESARINI, Jorge Alberto C/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Jorge Alberto Pesarini promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declararan inaplicables el coeficiente de variaciones salariales y el desdoblamiento del escalafón en sus haberes previsionales y se abonaran diferencias desde diciembre de 2021. El Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por haberse interpuesto fuera del plazo de caducidad, tras el rechazo administrativo notificado el 27 de marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Pesarini, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
a) que se declaren inaplicables en sus haberes previsionales el coeficiente de variaciones salariales y el desdoblamiento del escalafón para los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial; b) que se lo emplace a ajustar su haber jubilatorio en los términos de las leyes 855 y 1333, con la movilidad prevista en la ley 1285; c) que se abonen las diferencias desde diciembre de 2021, con intereses. Con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD formal de la demanda, sin costas por no haber mediado sustanciación, y mandó registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda contencioso administrativa constituye, en el marco del Código Contencioso Administrativo local donde está 'consagrada, una herramienta de control judicial de la actividad administrativa o del ejercicio de la función administrativa por parte del Estado Provincial, las municipalidades, comunas, sus entidades autárquicas y jurídicamente descentralizadas (artículo 1°). Requiere el cumplimiento de presupuestos procesales especiales, que hacen a la admisibilidad de la pretensión y deben analizarse en la oportunidad prevista en el artículo 30; es decir, en la etapa de estudio de la habilitación de la instancia. Tales consisten, en esencia, en el agotamiento de la vía administrativa (artículos 7° a 10) y en la promoción de la demanda dentro del plazo de caducidad (artículo 24 del código citado)."
"El acto que rechaza el reclamo —Disposición de Presidencia N° 500/24— se notificó al actor el 27 de marzo de 2024 (ID 835696 páginas 71/73). Ahora bien, la acción fue interpuesta en fecha 4 de setiembre de 2024, conforme lo acredita el cargo obrante a fs. 7 vta., es decir, excedido el término contemplado en la normativa procesal que rige el contencioso administrativo."
"En atención a lo expuesto, respecto a las pretensiones apuntadas la demanda es formalmente inadmisible por haberse deducido cuando se hallaba vencido el plazo respectivo (artículo 31 inciso 'b' del CCA). Sin costas, por no haber mediado sustanciación."
El juez Sagastume adhirió a la solución propiciada, remitiendo a precedente propio ("Yanicelli, Silvia Josefina c/ CPSPTF", expte. 3565/2017), y los jueces Battaini y Lóffler adhirieron al criterio del Dr. Muchnik.
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