Rodríguez, Luis María c/CPSPTF s/Contencioso Administrativo
El jubilado Luis María Rodríguez demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la inaplicabilidad del nuevo régimen de movilidad previsional de la ley 1210 y su decreto reglamentario 1508/2018, con devolución de diferencias e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por mayoría, sosteniendo que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó un desequilibrio confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Luis María Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
"se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que denegó el reclamo formulado ante el organismo previsional por el que había solicitado la suspensión de la aplicación de las leyes 1068, 1190 y 1210, el decreto 1508/2018 y las resoluciones de directorio emitidas por la demandada"; se ordene la devolución de los importes detraídos "con más intereses, computados a tasa activa, hasta el efectivo pago"; que los recibos discriminen los ítems del haber; y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 1068 (prorrogado por ley 1190) y de los artículos 2° y 6° de la ley 1210.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, "RECHAZAR la demanda promovida por el señor Luís María Rodríguez contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego", "DISTRIBUIR las costas del proceso en el orden causado" y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme la hermenéutica delineada por el Tribunal en la doctrina de los precedentes citados, el cambio legal del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales no se contrapone con los principios consagrados por el artículo 51 de la Constitución provincial, siempre que su aplicación al caso concreto no produzca un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad."
"De conformidad con lo expuesto hasta aquí, cabe concluir que, si bien el actor adquirió su status jubilatorio a la luz de la ley 561 y sus modificatorias 721 y 742, donde se contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"[E]n la interpretación de esa norma ha sostenido que el legislador goza de amplias facultades para organizar el sistema previsional, en lo atinente a la adopción del método para garantizar la movilidad de las prestaciones previsionales."
"[P]or lo que la prueba pericial [...] no resulta por sí mismo conducente para acreditar que la aplicación del nuevo régimen hubiera provocado un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad del accionante, que habilite sostener la existencia de un grado confiscatoriedad o manifiesta iniquidad."
"[L]a diferencia entre el monto de los emolumentos brutos efectivamente liquidados al reclamante y el proyectado [...] no superó -mensualmente- la valla del 20 % aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por el artículo 6° de la ley 1210 (enero de 2018 - septiembre de 2019)." (voto de Muchnik y Battaini, al que adhiere Sagastume).
¿Cómo votaron los jueces?
Lóffler (ponente) votó por el rechazo; Muchnik y Battaini adhirieron en lo sustancial y votaron por el rechazo con disidencia en cuanto a la pretensión de intereses sobre retroactivos, que rechazaron por no formar parte de la identidad de la cuestión litigiosa; Sagastume y Cristiano adhirieron a la solución mayoritaria.
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