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Tribunal Superior

ZARZA, Juan Paulo y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE s/ Contencioso Administrativo

La parte actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Río Grande solicitando la nulidad del decreto 765/24, que no aprobó ni refrendó el contrato de adjudicación 1657/14 y dispuso la restitución del inmueble, y pidió como medida cautelar la suspensión de sus efectos. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, declaró formalmente admisible la demanda y corrió traslado a la Municipalidad por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4674/24
Medida cautelar Suspension de efectos Acto administrativo Contencioso administrativo Contrato de adjudicacion Predio fiscal Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Admisibilidad formal Recurso de reconsideracion.

Demandantes (Actores): Juan Paulo Zarza y Liliana Carina Galarza.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto municipal 765/24, que dispuso la no aprobación ni refrendo del contrato de adjudicación 1657/14 sobre el predio sección X, macizo 95, parcela 13, sito en calle Jaime Fernández Speroni N° 611, e intimó a la restitución del inmueble en treinta días; con pedido de suspensión cautelar de sus efectos y declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 895/97.

Resolución: se rechazó la medida cautelar, difiriéndose la imposición de costas de la incidencia; se declaró la admisibilidad formal de la demanda y se ordenó correr traslado al intendente municipal por treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su inconstitucionalidad o invalidez; y c) las particulares restricciones de los artículos 20 y 21 del CCA."

"La orfandad argumental de la pieza de inicio en torno a los recaudos de la medida cautelar es manifiesta."

"las menciones a las mejoras introducidas en el inmueble y a los trámites ante la dirección de obras municipal no revisten ninguna conducencia para fundar la verosimilitud del derecho y, en la ceñida labor de conocimiento propia de esta etapa del proceso, no luce manifiestamente ilegítimo el acto atacado."

"las consecuencias perjudiciales por el no otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior en este provisional marco cognoscitivo y ante la falta de aporte probatorio de la actora."

"la demandada ejerce la administración y disposición de las tierras fiscales en su ejido, con lo cual, frente a la eventualidad de una sentencia que declare la nulidad pretendida, se encuentra en condiciones de satisfacer el acceso a un predio por parte de los accionantes."

En cuanto a la admisibilidad, se constató que el recurso de reconsideración fue interpuesto el 21 de agosto de 2024 y que la administración no se expidió hasta la promoción de la demanda, por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción conforme los artículos 1°, 60, 7° inciso c) y 24 del CCA.

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