VARGAS MUÑOZ, Pablo Martín c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, impugnando la disposición 1091/2024 y reclamando el pago de haberes como agente dependiente del organismo previsional. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente en razón de tratarse de un conflicto de empleo público, asignando la causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur.
¿Quién es el actor?
Pablo Martín Vargas Muñoz.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 1091/2024 y pago del haber mensual como agente dependiente del organismo previsional, conforme al artículo 30 de la ley 525.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal declaró su incompetencia originaria para intervenir en autos, asignó el conocimiento de la causa al Juzgado del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes..."
"En el relato de los hechos se evidencia que entre las partes media una relación de empleo público; que en ese marco el empleador instruyó un sumario administrativo y la suspensión del pago de haberes al actor; y, objetada esa decisión en sede administrativa, la demandada emitió la resolución cuya nulidad se pretende en autos."
"Los extremos enunciados habilitan la aplicación de la norma contenida en el artículo 3° del CCA en cuanto prescribe que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo conocerá 'en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos (...) en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos'."
"En consecuencia y en concordancia con el dictamen fiscal, corresponde declarar la incompetencia del Cuerpo para entender originariamente en la causa, asignar su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda y remitir —a ese fin— las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes."
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