GALLEGOS, Isaac Daniel c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
El jubilado Isaac Daniel Gallegos demandó a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego para que se liquide la movilidad de su haber con el régimen de la ley 561 bajo el que adquirió el beneficio, y se declare la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 1.210, su decreto reglamentario 1508/2018 y el aporte previsto en el artículo 2° de dicha ley. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que el régimen de movilidad no integra el status jubilatorio adquirido, que no se acreditó un perjuicio confiscatorio en los haberes y que el planteo de intereses y de detalle de ítems en los recibos carecía de sustento.
¿Quién es el actor?
Isaac Daniel Gallegos, jubilado ordinario (Resolución IPAUSS 1183/2015, arts. 21 inc. a y 18 de la ley 561).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (ex IPAUSS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide la movilidad conforme al régimen vigente al momento de adquirir el status; que se declare inaplicable e inconstitucional el art. 6° de la ley 1.210 (nuevo art. 46 de la ley 561), el decreto 1508/2018 y las resoluciones dictadas en consecuencia; que se restituyan las detracciones del art. 2° de la ley 1.210 (art. 8° bis de la ley 561) con intereses a tasa activa; que se discriminen los ítems del haber en los recibos; y que se declare inconstitucional el art. 16 de la ley 1.068, prorrogado por la ley 1.190, en cuanto distribuye costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda en todos sus términos, distribuir las costas en el orden causado y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien la resolución de directorio IPAUSS 1183/2015 (...) invistió al demandante del status jubilatorio bajo el régimen de la ley 561, cuyo artículo 46 contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."
"...la diferencia entre el monto de los emolumentos brutos efectivamente liquidados al reclamante y el proyectado para la hipótesis de haber sido movilizados sin la aplicación de la metodología prevista en el artículo 6° de la ley 1.210 no superó -mensualmente- la valla del 20 % aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por esa norma (enero de 2018 - septiembre de 2019)."
"...la detracción en concepto de aporte al fondo de sustentabilidad del sistema previsional representó entre el 0,46% y 0% de sus haberes brutos anuales liquidados en el período 2018/2019, respectivamente..."
Los votos de los jueces Lóffler, Muchnik, Battaini y Sagastume adhieren a la solución propuesta por la ponente. Se deja constancia de que el voto ponente se apoya en los precedentes del Tribunal "Noto", "Carrión", "Novarino", "Sánchez Menú", "Pérez Torre" y "Martínez", y en el límite de confiscatoriedad del 20%.
Sobre el intento de adicionar intereses a los retroactivos, se sostuvo que, percibido el depósito sin reclamo dentro del plazo del art. 149 de la LPA, rige la dispensa tácita de los arts. 768 y 899 del CCyC. Además, los jueces Muchnik y Battaini señalaron que ese planteo no formaba parte del reclamo administrativo ni de la resolución de admisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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