JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESTREMAR S.A.U. c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad — Medida Cautelar

La empresa Estremar S.A.U. promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tierra del Fuego para cuestionar el artículo 7° de la ley 1498, que fijó la Tasa de Verificación de procesos productivos en la actividad pesquera con una alícuota del 3%. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistida la acción, al no mediar oposición de la demandada, con costas por el orden causado y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4556/2023
Accion de inconstitucionalidad Desistimiento del proceso Tasa de verificacion de procesos productivos Actividad pesquera Ley 1498 Articulo 320.2 cpcclrym Conformidad tacita de la demandada Costas por el orden causado Regulacion de honorarios Provincia de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

ESTREMAR S.A.U.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley provincial 1498, que introdujo un nuevo texto al artículo 8° de la ley 440 fijando la Tasa de Verificación de procesos productivos para la actividad pesquera en 3% (antes 1,5%), con medida cautelar de no innovar. Posteriormente se amplió la demanda contra el artículo 1° de la ley 1513.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por desistida a la actora de la acción de inconstitucionalidad, con costas por el orden causado y regulación de honorarios (20 IUS para el apoderado de la actora y 5 IUS conjuntamente para los abogados de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Solo entraña el expreso abandono de la vía adjetiva y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al accionante."

Se aplica el artículo 320.2 del CPCCLRyM: "Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa."

"...se ha dado intervención a la parte contraria y, ante su silencio, se interpreta que presta conformidad, en los términos del art. 320.2 del CPCCLRyM. En consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos procesales que hacen viable este modo anormal de terminación del proceso."

Costas: "Con costas en el orden causado, teniendo en cuenta el estado del proceso y el consentimiento de la demandada por silencio."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.