PADERNE, Raúl Miguel Cl TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Ejecución de Honorarios
El abogado Raúl Miguel Paderne promovió ejecución de honorarios por su labor en un juicio administrativo de responsabilidad tramitado ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para intervenir originariamente y asignó la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial del distrito judicial sur que por sorteo corresponda.
¿Quién es el actor?
Raúl Miguel Paderne, por su propio derecho y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego (la causa se caratula "PADERNE, Raúl Miguel c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Ejecución de Honorarios").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la defensa del señor Guillermo Adrián Ruckauf en el juicio administrativo de responsabilidad tramitado ante el Tribunal de Cuentas (expediente administrativo TCP-JAR N° 105, año 2020).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para intervenir en estos autos y asignó el conocimiento de la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial del distrito judicial sur que por sorteo corresponda. Se ordenó registrar, notificar y remitir a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del relato de los hechos surge con claridad que el pretensor requiere la regulación de sus emolumentos por el ejercicio de la abogacía en actuados administrativos y enmarca el asunto traído a la jurisdicción en la ley 1384."
"...en caso que el tribunal competente fuese el Superior Tribunal de Justicia en su competencia originaria, la regulación debe ser solicitada ante los jueces de primera instancia competentes en lo civil y comercial..." (art. 93, ley 1384, citado por el tribunal).
"De tal suerte y de acuerdo con lo estipulado por los artículos 157 de la Constitución Provincial, 1° y 5° del CCA y 70 de la ley 50, la acción judicial contra la resolución de un juicio administrativo de responsabilidad es competencia originaria del Superior Tribunal. Por lo tanto, la regulación de honorarios solicitada por el actor debe tramitar ante el fuero civil y comercial, siguiendo una interpretación literal del artículo 93 de la ley 1384."
El tribunal fundó la interpretación literal citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 327:5614): "...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra..."
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