JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MENDIETA AGUILA, Lucrecia Ayelen c/ Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego s/ Ejecución de Honorarios

La abogada Lucrecia Ayelen Mendieta Aguila promovió ejecución de honorarios regulados en un proceso contencioso administrativo contra la Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego, por incumplimiento del acuerdo de pago. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido y ordenó trabar embargo por $1.606.678, más $322.000 provisorios para intereses y costas, y citar de venta a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4687/25
Ejecucion de honorarios Embargo Citacion de venta Incumplimiento de acuerdo de pago Honorarios regulados Intimacion de pago Excepciones legitimas Titulo ejecutorio Costas Contencioso administrativo.

Actor (ejecutante): Lucrecia Ayelen Mendieta Aguila, abogada patrocinante de la demandada en los autos "ASOCIACIÓN de PROFESIONALES en TURISMO de TIERRA del FUEGO c/ INSTITUTO FUEGUINO de TURISMO s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar" (expte. STJ-SDO N° 4449/2022).

Ejecutada: Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados el 5 de agosto de 2024 en los autos referidos, cuantificados en $1.606.678, ante el incumplimiento del acuerdo de pago, con constancias de cancelación parcial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la ejecución, decretó el embargo sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro o plazos fijos de la ejecutada en el Banco de Tierra del Fuego por $1.606.678 más $322.000 provisorios para intereses y costas, y ordenó citar de venta a la ejecutada para que oponga excepciones legítimas en cinco días (arts. 440, 441 y 442 del CPCCLRyM), bajo apercibimiento de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 443).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que ha vencido el plazo establecido en el artículo 34 de la ley 1384 y que se encuentra cumplido con largueza el término de la intimación dispuesta con fundamento en el artículo 439.3 del ritual, procede admitir y decretar la medida de embargo solicitada..."

Se verificó la resolución judicial ejecutable (art. 434 del CPCCLRyM): honorarios notificados el mismo día a la actora vencida y condenada en costas, cuantificación del crédito e intimación de pago del 30 de setiembre de 2024, con cancelación parcial acreditada.

"...se citará de venta a la ejecutada... haciéndole saber la medida y que en el plazo de cinco (5) días podrá oponer y probar excepciones legítimas..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.