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Tribunal Superior

HARO, María Gabriela y otra c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios de la perito contadora oficial Danila Chaher en cuatro (4) IUS, en el marco de un proceso contencioso administrativo en el que se rechazó la demanda. El tribunal dispuso que el IUS sea convertido a dinero al momento en que la regulación adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4050/2019
Honorarios profesionales Perito contadora Regulacion de honorarios Ius Contencioso administrativo Etapa probatoria Proporcionalidad Acordada stj 18/09 Decreto-ley 16.638/57 Conversion del ius a dinero.

¿Quién es el actor?

María Gabriela Haro y otra.

¿A quién se demanda?

CPSPTF (Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo (no surge del texto el detalle del reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la perito contadora oficial del Superior Tribunal de Justicia, Danila Chaher, en cuatro (4) IUS. El pago deberá efectuarse mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente general del Poder Judicial, y el IUS deberá convertirse a dinero al momento en que la regulación adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede entonces regular los emolumentos de la profesional interviniente en la etapa probatoria y para ello se considera: a) lo dispuesto en la Acordada STJ 18/09 y las pautas indicadas en los artículos 30 y 6° del decreto-ley 16.638/57, vigente como legislación local por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 23.775".

"b) el cumplimiento del encargo mediante el dictamen del 7 de julio de 2023 y contestación de impugnación el 25 de agosto del mismo año".

"c) la necesaria proporcionalidad que deben guardar estos estipendios con los asignados a los abogados intervinientes en el proceso".

"Asimismo, y de acuerdo con la reciente doctrina judicial que emana de autos 'MECHULÁN, Matías Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo' (...), el IUS debe ser convertido a dinero en el momento en que la regulación de honorarios adquiera firmeza."

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