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Tribunal Superior

Juan Felipe GANCEDO S.A. C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ AMPARO POR MORA

La empresa contratista Juan Felipe GANCEDO S.A. promovió amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego (AelAS) para que se dicten los actos administrativos pendientes derivados de los acuerdos celebrados sobre la obra Corredor Costero Canal de Beagle. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al amparo y ordenó a la Administración que, en diez días, dicte los actos administrativos sobre la continuidad de los tramos I, II y III, las redeterminaciones pendientes, la compensación razonable y los gastos improductivos y lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4675/2024
Amparo por mora Pronto despacho Acto administrativo Contrato de obra publica Redeterminacion de precios Lucro cesante Gastos improductivos Compensacion razonable Provincia de tierra del fuego Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Juan Felipe GANCEDO S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (AelAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto despacho para que la Administración dicte los actos administrativos que resuelvan: la continuidad o no de los contratos de los tramos II y III y del tramo I; los certificados de redeterminación de precios pendientes de los tramos II y III; la eventual compensación razonable por las demoras de la comitente; y la regularización de los gastos improductivos y la determinación de acreencias por ellos y por el lucro cesante de los tramos II y III.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, libró orden de pronto despacho con plazo de diez (10) días para cada uno de los cinco puntos, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo por mora está constitucional y legalmente prevista para obtener un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado".

"[E]n el acta n° 24651 celebrada en fecha 23 de octubre de 2023, se establecieron plazos para el cumplimiento de las pretensiones de la actora y que, hasta el día de la fecha, algunas de ellas no han sido cumplidas por la Administración".

"[P]arte de las pretensiones de la accionante no han merecido una respuesta formal y expresa de la Administración, en tanto que en los acuerdos suscriptos entre las partes sólo se han establecido plazos al efecto."

El Tribunal consideró que la vía elegida era adecuada, dado que lo que se procura es obtener un pronunciamiento de la accionada, y que el amparo por mora no decide el fondo de la controversia sino que se agota en ordenar el pronto despacho.

Los jueces Muchnik, Cristiano, Sagastume y Battaini adhirieron unánimemente al voto del juez Lóffler en ambas cuestiones.

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