JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SPLENDIANI, David Claudio c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE s/ Contencioso Administrativo

David Claudio Splendiani promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Río Grande para que se revoque la resolución 2078/21 vinculada a la finalización del contrato de obra n° 36/19. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, ordenó el archivo de las actuaciones y reguló honorarios en tres IUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4338/2022
Caducidad de instancia Inactividad procesal Contencioso administrativo Contrato de obra publica Municipalidad de rio grande Archivo de actuaciones Honorarios profesionales Cpcclrym Acto administrativo Revocacion por contrario imperio.

¿Quién es el actor?

David Claudio Splendiani, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación por contrario imperio de la resolución 2078/21 y sus antecedentes, vinculados con la finalización del contrato de obra n° 36/19 SOYSP-DOP, adjudicado en la licitación privada 20/19.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de ID 26477, ordenó el archivo de las actuaciones, sin costas por no mediar sustanciación, y reguló honorarios de los abogados Emma Matorras y Mariano Corini en tres (3) IUS en conjunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La procedencia de la declaración de caducidad de instancia, conforme tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, requiere de los siguientes presupuestos concurrentes: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento, y c) el transcurso de los plazos fijados según el caso."

"2. [...] La última actuación que efectivamente impulsó la causa fue la presentación de fecha 8 de mayo de 2023 (ID E-522098), la que dio lugar a la providencia de fecha 10 de mayo de 2023 [...]. A partir de ese momento y hasta que se intimó a la parte actora a instar el trámite bajo apercibimiento de declarar la caducidad (ID A-156304), cuya notificación se efectuó en fecha 5 de agosto de 2024 (ID N-175478) ha transcurrido holgadamente el plazo previsto por el artículo 326.1 del ritual que resulta aplicable, y la inactividad de la nombrada ha sido absoluta."

"En suma, concurren los extremos de la ley adjetiva para considerar fenecida la instancia y archivar el expediente (artículos 332 y concordantes del CPCCLRyM)."

Los jueces Muchnik, Cristiano, Sagastume y Battaini adhirieron en idénticos términos al voto del vocal ponente, por lo que la decisión fue unánime.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.