URRETS ZAVALIA Carola María c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
Una jubilada docente demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declarara inaplicable el nuevo régimen de movilidad jubilatoria establecido por la ley 1210, reclamando ajustes automáticos, detalle de ítems salariales en los recibos e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, sosteniendo que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó un desequilibrio confiscatorio entre haber de actividad y pasividad.
¿Quién es el actor?
Carola María Urrets Zavalía, jubilada docente.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare inaplicable el art. 6° de la ley 1210 (que modificó el art. 46 de la ley 561) por no ser ley aplicable al momento de consolidar el beneficio; que se ordene ajuste automático de la prestación cada vez que varíen los haberes del personal en actividad (texto de la ley 561 y su modificatoria 742); que se consigne en los recibos el detalle de los ítems salariales; y que se abonen diferencias por déficit de ajuste con intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios.
Fundamentos principales (voto del juez Laffler, al que adhieren los demás magistrados, con adhesiones a lo sustancial en los votos conjuntos de Muchnik y Battaini):
"...el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (Fallos 311:1213, 320:2825)."
"...si bien la actora adquirió su status jubilatorio a la luz de la ley 561 y sus modificatorias 721 y 742, donde se contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"...el principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."
"...no se ha demostrado en el caso que la aplicación del régimen cuestionado hubiera provocado un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad de la accionante, que permita sostener que existe un grado de confiscatoriedad o manifiesta iniquidad que vulnere lo previsto en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 51 de la Carta magna local."
Sobre los recibos: "...de la lectura de la presentación de inicio no surge que el accionante haya señalado de qué manera la metodología implementada por la Caja le impide controlar su correcta liquidación..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...con los montos de los haberes previsionales brutos y los efectivamente percibidos... no se puede determinar que el impacto de la preceptiva cuestionada arroje un resultado que pueda considerarse confiscatorio."
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