TORRE, Guillermo Eduardo c / C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Guillermo Eduardo Torre promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición 234/2025 y se liquide su haber jubilatorio con el 82% móvil, incluyendo adicionales salariales. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Torre, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 234 del 3 de febrero de 2025; que se liquide el haber jubilatorio al 82% móvil del haber de actividad, incluyendo los adicionales previstos en el decreto municipal 2040/21; y que se abonen las diferencias de haberes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, promovida el 11 de marzo de 2025, y corrió traslado al presidente de la Caja por treinta días para que la conteste conforme al proceso ordinario. Asimismo, dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica, a cargo del accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal verificó en el expediente administrativo Letra "D" N° 2084/2024 que el actor había planteado las mismas cuestiones ante la administración el 3 de septiembre de 2024, y que la disposición de presidencia 234 del 3 de febrero de 2025, que causa estado, fue notificada el 5 de ese mes y año. Textualmente: "En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 11 de marzo de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)." Asimismo, el Tribunal dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado por cédula electrónica "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados".
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