CARDOZO, Zulma Beatriz c/ CPSPTF s/ Amparo por Mora
Zulma Beatriz Cardozo promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener el pronto despacho de su solicitud de pensión directa por el fallecimiento de su pareja conviviente. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el amparo por considerar que no existió mora de la administración, ya que la actora no cumplió el requerimiento de acreditar la convivencia ininterrumpida de cinco años.
¿Quién es el actor?
Zulma Beatriz Cardozo.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho y resolución de la petición de reconocimiento de la pensión directa derivada del fallecimiento de Pedro Severo Cabrera, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el pedido de amparo por mora y se dispuso el archivo de las actuaciones, con costas por su orden. Se regularon los honorarios del Dr. Félix Santamaría, patrocinante de la actora, en diez (10) IUS. Los votos de las jueces y jueces Battaini, Lóffler, Muchnik, Cristiano y Sagastume coinciden en la solución de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la administración no ha obrado con desidia en la tramitación de la solicitud de la Sra. Cardozo. Tampoco se han encontrado paralizadas, por el contrario, desde su inicio se advierte actividad administrativa tendiente a avanzar en el análisis del planteo."
"...el planteo efectuado en los términos del artículo 103 de la ley de procedimiento administrativo no resultaba procedente ya que, al momento de su interposición, la actora se encontraba notificada de los recaudos pendientes para el avance del trámite y no había desplegado la actividad a su cargo ni fundado su oposición."
"...notificada la accionante del requerimiento de presentación antes indicado y no surgiendo del expediente administrativo ni de la documental aportada con el escrito de inicio la observancia de aquella carga, es posible colegir que el pretendido estado de mora que se atribuye a la CPSPTF no se encuentra configurado."
Lóffler agrega que, según el principio de colaboración recíproca entre Administración y particulares, "cuando el administrado no asume el rol colaborador que le corresponde, los efectos imputables a esa actitud, sean correlativamente, disvaliosos", y que la paralización del procedimiento es imputable a la propia actora.
Cristiano señala que "recae sobre el interesado el deber de colaboración con el organismo previsional a fin de aportar todos los elementos necesarios para la resolución que se le requiere" y que la actora no dio cumplimiento a la petición requerida.
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