BASSO, Mario Eduardo y otro c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
Los jubilados Mario Eduardo Basso y Francisco Javier De Antueno demandaron a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la aplicación del nuevo régimen de movilidad de la ley 1210 a sus haberes, que consideraban un derecho adquirido bajo el régimen de la ley 244. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, sosteniendo que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio y que no se acreditó un perjuicio confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Mario Eduardo Basso y Francisco Javier De Antueno.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (ex IPAUSS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión y inaplicabilidad de la ley 1210, el decreto 1508/2018 y resoluciones de directorio que modificaron el régimen de movilidad de sus haberes jubilatorios; devolución de las sumas detraídas con intereses a tasa activa del Banco de Tierra del Fuego; confección de recibos con detalle de ítems; inconstitucionalidad de los artículos 1 (último párrafo), 2 y 6 de la ley 1210 y del artículo 16 de la ley 1068 (prorrogado por ley 1190).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de 'modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho... nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (Fallos 311:1213, 320:2825)."
"...ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"A fin de evaluar si la aplicación del mecanismo de movilidad introducido por el artículo 6 de la ley 1210 provocó un impacto desproporcionado... se debe considerar aplicable el límite de confiscatoriedad del 20%... no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad de los demandantes."
Sobre el aporte al Fondo de Sustentabilidad (art. 8 bis ley 561): "...no se ha demostrado el resultado desproporcionado ni confiscatorio derivado de la aplicación del precepto en los haberes de pasividad de los reclamantes."
Sobre la intangibilidad remunerativa de magistrados: "la garantía de intangibilidad remunerativa no es extensiva a los haberes previsionales de aquellos que ingresaron en pasividad."
Sobre el artículo 16 de la ley 1068: el Tribunal remitió a su doctrina previa que declaró su constitucionalidad.
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